Corte Constitucional resuelve conflicto de competencia entre juzgados de Arauca y Saravena en acción de tutela por salud
Proviene de: Sentencias
19 de agosto de 2025 14:3:24
Contexto y origen del conflicto
La Sala Plena de la Corte Constitucional conoció un conflicto de competencia suscitado en primera instancia entre dos juzgados de la jurisdicción ordinaria en el departamento de Arauca. El conflicto se originó a raíz de una acción de tutela presentada por una ciudadana contra una entidad promotora de salud, en la que se alegaba la vulneración de los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna, debido a la demora injustificada en la programación de una cirugía previamente autorizada por la EPS.
El Juzgado Administrativo del Circuito de Arauca, al recibir la tutela, se declaró incompetente para conocerla y remitió el expediente a los juzgados del circuito de Saravena, basándose en que la presunta vulneración y su origen se encontraban en dicho municipio, donde está ubicado el hospital encargado de realizar la cirugía. Por su parte, el Juzgado Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales de Saravena no reconoció esta competencia exclusiva y propuso conflicto negativo de competencia ante la Corte Constitucional, argumentando que los juzgados administrativos de Arauca tienen competencia para conocer procesos judiciales en todo el departamento, incluyendo Saravena, además de referirse a acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura sobre el reparto de casos.
Competencia y criterios jurídicos aplicados
La Corte Constitucional recordó que, según la Ley 270 de 1996 y su propia jurisprudencia, la solución de conflictos de competencia en materia de tutela corresponde inicialmente a las autoridades judiciales ordinarias, reservándose su intervención solo para casos residuales donde no exista autoridad asignada o cuando se requiera garantizar celeridad y eficacia en la administración de justicia.
En este sentido, la Sala Plena enfatizó que la competencia territorial para tutelas debe determinarse con base en el lugar donde ocurrió o se produjo el efecto de la presunta vulneración de derechos, y no simplemente en el lugar de residencia del accionante o la sede de la entidad demandada. Además, se confirmó que, ante conflictos entre autoridades con competencia territorial, debe prevalecer la elección del actor, conforme al principio "a prevención" consagrado en el Decreto 2591 de 1991.
Respecto a los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura invocados por uno de los juzgados, la Corte señaló que dichos acuerdos tienen carácter interno y operativo para la distribución de cargas procesales, pero no constituyen criterios vinculantes para definir la competencia territorial en materia de tutela.
Decisión y fundamentos de la Corte
La Sala Plena concluyó que el Juzgado Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales de Saravena es el competente para conocer la acción de tutela, dado que la autorización para la cirugía fue remitida al hospital ubicado en Saravena y es en ese municipio donde se presenta la presunta vulneración de derechos. Si bien los efectos de esta vulneración también se extienden al municipio de residencia de la accionante, no existe autoridad judicial en ese lugar involucrada en el conflicto.
En consecuencia, la Corte dejó sin efectos el auto proferido por el Juzgado Civil de Saravena que propuso el conflicto negativo y remitió el expediente a dicho juzgado para que continúe con el trámite y adopte la decisión de fondo correspondiente. Asimismo, se ordenó comunicar esta resolución a las autoridades judiciales involucradas y al Consejo Superior de la Judicatura.
Reflexiones sobre la competencia en materia de tutela
Este caso pone de relieve la importancia de la correcta determinación de la competencia territorial en acciones constitucionales de tutela, especialmente cuando se trata de derechos fundamentales relacionados con la salud. La Corte Constitucional reafirma que la competencia debe asignarse en función del lugar donde se presenta o produce la vulneración, garantizando así un acceso efectivo y oportuno a la justicia.
Adicionalmente, se establece que las reglas internas de reparto procesal no son un fundamento válido para definir competencias en materia de tutela, lo que evita posibles dilaciones y garantiza que los procesos se tramiten ante la autoridad judicial adecuada.
Finalmente, la aclaración de voto incluida en la providencia resalta que, en ciertos casos, para asegurar el acceso efectivo a la justicia, la competencia puede asignarse a jueces con jurisdicción en el territorio donde se extienden los efectos de la vulneración, conforme a la distribución territorial establecida por el Consejo Superior de la Judicatura y el artículo 257.1 de la Constitución.
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Esta decisión reafirma el compromiso del sistema judicial colombiano con la protección pronta y eficaz de los derechos fundamentales, especialmente en casos sensibles que involucran el derecho a la salud. La Corte Constitucional, a través de este auto, clarifica criterios esenciales para la asignación de competencia en materia de tutela, aspectos que resultan de interés tanto para operadores judiciales como para la ciudadanía en general.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.