Contexto y tribunal que profiere la decisión
La decisión fue adoptada por la Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia, en el marco del expediente D-11973, mediante el Auto 830 de 2025, fechado el 11 de junio de 2025. La providencia resuelve una solicitud de apertura de incidente de desacato relacionada con la Sentencia C-204 de 2019, que había declarado la exequibilidad y exequibilidad condicionada de ciertos apartados del artículo 86 de la Ley 1801 de 2016, conocida como Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
Antecedentes fácticos y procesales
En 2019, la Corte Constitucional analizó una demanda contra el artículo 86 de la Ley 1801 de 2016, estableciendo que:
- El inciso 1 del artículo era plenamente exequible.
- El parágrafo 1 era exequible condicionado a que los alcaldes distritales y municipales establecieran horarios mediante actos administrativos individuales, motivados y respetando el derecho de defensa y contradicción.
- El parágrafo 2 era exequible condicionado a que las autoridades de policía solo pudieran ingresar a establecimientos y aplicar medidas correctivas respecto de actividades públicas declaradas previamente mediante actos administrativos particulares, dentro de horarios de cierre establecidos.
Posteriormente, en mayo de 2025, un ciudadano presentó solicitud para abrir un incidente de desacato contra la Alcaldía y la Secretaría de Gobierno de un municipio, argumentando que estas entidades habían expedido un decreto general (Decreto 530 de 2024) imponiendo restricciones horarias sin respetar los procedimientos establecidos en la sentencia, afectando especialmente a clubes, corporaciones privadas, sindicatos y entidades sin ánimo de lucro. Se alegó que dichas restricciones se aplicaban de manera general y sin actos administrativos individuales, vulnerando el debido proceso y...