Corte Constitucional rechaza solicitud de incidente de desacato por improcedente en cumplimiento de sentencia sobre horarios en establecimientos públicos
Proviene de: Sentencias
19 de agosto de 2025 14:5:59
Contexto y tribunal que profiere la decisión
La decisión fue adoptada por la Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia, en el marco del expediente D-11973, mediante el Auto 830 de 2025, fechado el 11 de junio de 2025. La providencia resuelve una solicitud de apertura de incidente de desacato relacionada con la Sentencia C-204 de 2019, que había declarado la exequibilidad y exequibilidad condicionada de ciertos apartados del artículo 86 de la Ley 1801 de 2016, conocida como Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.Antecedentes fácticos y procesales
En 2019, la Corte Constitucional analizó una demanda contra el artículo 86 de la Ley 1801 de 2016, estableciendo que:- El inciso 1 del artículo era plenamente exequible.
- El parágrafo 1 era exequible condicionado a que los alcaldes distritales y municipales establecieran horarios mediante actos administrativos individuales, motivados y respetando el derecho de defensa y contradicción.
- El parágrafo 2 era exequible condicionado a que las autoridades de policía solo pudieran ingresar a establecimientos y aplicar medidas correctivas respecto de actividades públicas declaradas previamente mediante actos administrativos particulares, dentro de horarios de cierre establecidos.
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