Corte Constitucional define competencia sobre controversia en financiación de campaña presidencial
Proviene de: Sentencias
19 de agosto de 2025 14:10:17
Contexto y antecedentes del caso
El conflicto de competencias planteado ante la Corte Constitucional tuvo origen en una acción popular interpuesta por el representante legal de una organización no gubernamental, que denunció irregularidades en la financiación de la campaña presidencial de la coalición política que participó en las elecciones 2022-2026. La demanda señalaba la posible violación de los topes legales permitidos para este tipo de campañas, incluyendo omisiones en reportes financieros y la recepción de financiación prohibida. El proceso fue inicialmente asignado al Juzgado Civil del Circuito de Bogotá, que inadmitió la acción popular por cuestiones formales y, posteriormente, rechazó su competencia para conocer el asunto, argumentando que debía tramitarse ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Esta decisión se basó en que la acción popular se dirigía contra un particular en su calidad de gerente de campaña, considerado como persona que desempeña funciones administrativas, y en las disposiciones legales que asignan a dicha jurisdicción la competencia sobre actos de entidades públicas o personas que ejercen funciones administrativas. Sin embargo, al remitir el expediente al Juzgado Administrativo correspondiente, esta autoridad también declaró su falta de competencia y elevó la controversia a la Corte Constitucional, señalando que los partidos políticos y sus campañas no constituyen entidades públicas ni ejercen funciones administrativas, por lo que el tema debía ser resuelto por la Jurisdicción Ordinaria Civil.Fundamentos jurídicos y análisis de la Corte Constitucional
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