Corte Constitucional define competencia en procesos ejecutivos por acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
Proviene de: Sentencias
19 de agosto de 2025 14:10:51
Contexto y antecedentes del caso
La decisión fue adoptada por la Sala Plena de la Corte Constitucional en ejercicio de la función establecida en el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política, que le confiere la competencia para dirimir conflictos de competencia entre jurisdicciones. El caso se originó a partir de una demanda ejecutiva presentada contra una entidad pública local del departamento de La Guajira, en la cual se solicitaba el pago de acreencias laborales correspondientes al año 2019, tales como bonificación por servicios prestados, primas, vacaciones, cesantías e intereses, previamente reconocidas mediante actos administrativos emitidos por la entidad demandada. Inicialmente, el proceso fue asignado a un juzgado promiscuo del circuito, que se declaró impedido, por lo que fue reasignado a otro juzgado promiscuo del circuito, el cual rechazó la demanda por considerar que no tenía jurisdicción y remitió el caso a la jurisdicción administrativa, argumentando que las obligaciones derivaban de una relación legal y reglamentaria con una entidad pública y, por tanto, debía ser conocida por los jueces administrativos. Por su parte, el juzgado administrativo oral de Riohacha, que recibió el expediente, declaró a su vez la falta de jurisdicción y propuso un conflicto negativo de competencia, sustentando su postura en que el proceso ejecutivo buscaba hacer efectivo el pago de acreencias laborales reconocidas en actos administrativos, y que, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, tales procesos deben tramitarse en la jurisdicción ordinaria laboral.Fundamentos jurídicos y análisis de la Corte Constitucional
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