Corte Constitucional define competencia en procesos ejecutivos por acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
Proviene de: Sentencias
19 de agosto de 2025 14:10:51
Contexto y antecedentes del caso
La decisión fue adoptada por la Sala Plena de la Corte Constitucional en ejercicio de la función establecida en el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política, que le confiere la competencia para dirimir conflictos de competencia entre jurisdicciones.
El caso se originó a partir de una demanda ejecutiva presentada contra una entidad pública local del departamento de La Guajira, en la cual se solicitaba el pago de acreencias laborales correspondientes al año 2019, tales como bonificación por servicios prestados, primas, vacaciones, cesantías e intereses, previamente reconocidas mediante actos administrativos emitidos por la entidad demandada.
Inicialmente, el proceso fue asignado a un juzgado promiscuo del circuito, que se declaró impedido, por lo que fue reasignado a otro juzgado promiscuo del circuito, el cual rechazó la demanda por considerar que no tenía jurisdicción y remitió el caso a la jurisdicción administrativa, argumentando que las obligaciones derivaban de una relación legal y reglamentaria con una entidad pública y, por tanto, debía ser conocida por los jueces administrativos.
Por su parte, el juzgado administrativo oral de Riohacha, que recibió el expediente, declaró a su vez la falta de jurisdicción y propuso un conflicto negativo de competencia, sustentando su postura en que el proceso ejecutivo buscaba hacer efectivo el pago de acreencias laborales reconocidas en actos administrativos, y que, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, tales procesos deben tramitarse en la jurisdicción ordinaria laboral.
Fundamentos jurídicos y análisis de la Corte Constitucional
La Sala Plena recordó los requisitos para la configuración de un conflicto de jurisdicciones: que existan dos o más autoridades judiciales de distintas jurisdicciones que disputen el conocimiento del proceso (presupuesto subjetivo), que haya una causa judicial en trámite (presupuesto objetivo), y que las autoridades hayan expresado razones legales o constitucionales para sostener su competencia o incompetencia (presupuesto normativo). En este caso, se verificaron plenamente estos requisitos.
En cuanto a la competencia para conocer de procesos ejecutivos que buscan el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos, la Corte reiteró lo establecido en el Auto 613 de 2021. En ese precedente, se determinó que la jurisdicción contencioso administrativa tiene competencia para conocer procesos ejecutivos en casos como condenas impuestas a la administración, conciliaciones aprobadas, laudos arbitrales y contratos con entidades estatales. Sin embargo, cuando se trata de obligaciones laborales reconocidas en actos administrativos, la competencia corresponde a la jurisdicción ordinaria laboral.
La Sala explicó que los actos administrativos, aunque prestan mérito ejecutivo, no están incluidos en los documentos ejecutables ante la jurisdicción contencioso administrativa según lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Por ello, las normas de competencia de la jurisdicción ordinaria laboral, específicamente los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, deben aplicarse en estos casos.
El tribunal enfatizó que no es necesario discutir el vínculo laboral entre el trabajador y la entidad pública cuando la controversia versa sobre el pago de acreencias laborales previamente reconocidas y contenidas en un acto administrativo con mérito ejecutivo, pues lo relevante para definir la competencia es la naturaleza del proceso ejecutivo y del título ejecutivo que se pretende hacer efectivo.
Decisión y efectos
En virtud de lo anterior, la Corte Constitucional declaró que el juzgado promiscuo del circuito de Villanueva, jurisdicción ordinaria en especialidad laboral, es competente para conocer y decidir sobre el proceso ejecutivo promovido contra el concejo municipal del municipio de Urumita, La Guajira. El juzgado administrativo oral de Riohacha debe remitir el expediente a esa autoridad para que continúe con el trámite correspondiente.
Con esta decisión, la Sala Plena reafirma el criterio jurisprudencial que delimita claramente la competencia entre las jurisdicciones ordinaria laboral y contencioso administrativa en materia de ejecución de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos, evitando la superposición y el conflicto en la administración de justicia.
Esta providencia contribuye a la seguridad jurídica en la gestión de procesos ejecutivos laborales frente a entidades públicas y confirma la especialización de la jurisdicción ordinaria laboral en la protección de derechos laborales, incluso cuando las acreencias estén reconocidas mediante actos administrativos. Así, se fortalece la garantía de acceso a la justicia para los trabajadores y se promueve una adecuada administración de los recursos públicos en el cumplimiento de las obligaciones laborales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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