Corte Constitucional define competencia para procesos ejecutivos derivados de contratos estatales en Casanare
Proviene de: Sentencias
19 de agosto de 2025 14:12:20
Contexto y antecedentes del conflicto jurisdiccional
El caso que motivó la intervención de la Corte Constitucional tiene su origen en una demanda ejecutiva presentada en noviembre de 2010 por una entidad financiera pública departamental contra una particular, con el fin de hacer efectivo el pago de obligaciones contenidas en un pagaré. Inicialmente, el proceso fue tramitado ante un juzgado civil municipal, que emitió mandamiento de pago y ordenó continuar con la ejecución. Sin embargo, posteriormente este juzgado declaró su falta de competencia para conocer del asunto, argumentando que la jurisdicción adecuada para este tipo de procesos es la contencioso administrativa, conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). En respuesta, el juzgado administrativo del circuito de la misma ciudad también declaró su falta de jurisdicción, señalando que la demanda había sido presentada antes de la entrada en vigencia del CPACA y que, según la normativa anterior, los procesos ejecutivos sobre títulos valores correspondían a la jurisdicción civil, salvo prueba en contrario. Ante esta situación, el juzgado administrativo promovió un conflicto negativo de competencia y remitió el expediente a la Corte Constitucional para su resolución.Competencia constitucional y análisis jurídico
La Corte Constitucional es la autoridad competente para resolver conflictos entre jurisdicciones, según lo establecido en el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política. Para que se configure un conflicto de este tipo, se deben cumplir tres presupuestos: subjetivo, objetivo y normativo. En este caso, el presupuesto subjetivo se cumple porque el conflicto se suscitó entre dos juzgados pertenecientes a jurisdicciones distintas, civil y administrativa. El presupuesto objetivo se da...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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