Corte Constitucional define competencia para procesos ejecutivos derivados de contratos estatales en Casanare
Proviene de: Sentencias
19 de agosto de 2025 14:12:20
Contexto y antecedentes del conflicto jurisdiccional
El caso que motivó la intervención de la Corte Constitucional tiene su origen en una demanda ejecutiva presentada en noviembre de 2010 por una entidad financiera pública departamental contra una particular, con el fin de hacer efectivo el pago de obligaciones contenidas en un pagaré. Inicialmente, el proceso fue tramitado ante un juzgado civil municipal, que emitió mandamiento de pago y ordenó continuar con la ejecución. Sin embargo, posteriormente este juzgado declaró su falta de competencia para conocer del asunto, argumentando que la jurisdicción adecuada para este tipo de procesos es la contencioso administrativa, conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
En respuesta, el juzgado administrativo del circuito de la misma ciudad también declaró su falta de jurisdicción, señalando que la demanda había sido presentada antes de la entrada en vigencia del CPACA y que, según la normativa anterior, los procesos ejecutivos sobre títulos valores correspondían a la jurisdicción civil, salvo prueba en contrario. Ante esta situación, el juzgado administrativo promovió un conflicto negativo de competencia y remitió el expediente a la Corte Constitucional para su resolución.
Competencia constitucional y análisis jurídico
La Corte Constitucional es la autoridad competente para resolver conflictos entre jurisdicciones, según lo establecido en el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política. Para que se configure un conflicto de este tipo, se deben cumplir tres presupuestos: subjetivo, objetivo y normativo.
En este caso, el presupuesto subjetivo se cumple porque el conflicto se suscitó entre dos juzgados pertenecientes a jurisdicciones distintas, civil y administrativa. El presupuesto objetivo se da al existir un proceso judicial en trámite cuya competencia se disputa. Y el presupuesto normativo se verifica al haberse manifestado ambas autoridades judiciales expresamente en cuanto a su falta de jurisdicción, sustentando sus argumentos en normas constitucionales y legales vigentes y en precedentes jurisprudenciales.
La Sala Plena explicó que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer demandas ejecutivas derivadas de controversias relacionadas con contratos celebrados por entidades públicas. Esta conclusión se basa en la cláusula general de competencia del artículo 104 del CPACA, así como en disposiciones anteriores del Código Contencioso Administrativo y normativas conexas.
Se destacó que la entidad demandante es una empresa industrial y comercial del Estado, entidad pública descentralizada de orden departamental, cuya actividad contractual, aunque regida por el derecho privado, conserva el carácter estatal conforme al artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Por tanto, los contratos que celebra son contratos estatales, y las obligaciones derivadas de ellos deben ser ejecutadas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Asimismo, la Corte reiteró que la entidad no tiene la naturaleza de entidad financiera ni está sometida a la vigilancia de la Superintendencia Financiera, por lo que no resulta aplicable la excepción prevista en el numeral 1 del artículo 105 del CPACA que asignaría competencia a la jurisdicción ordinaria civil en esos casos.
Decisión y efectos procesales
En virtud de lo anterior, la Sala Plena decidió dirimir el conflicto de jurisdicciones declarando competente para conocer la demanda ejecutiva al juzgado administrativo del circuito de Yopal. Además, ordenó remitir el expediente al juzgado administrativo para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la decisión a las partes interesadas y al juzgado civil municipal.
Esta decisión reafirma la competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo en los procesos ejecutivos que se deriven de contratos celebrados por entidades públicas, incluso cuando la entidad actúe bajo un régimen de derecho privado y sin la calidad de entidad financiera.
De esta forma, se establece un criterio claro y uniforme que contribuye a la seguridad jurídica en la tramitación de procesos relacionados con la ejecución de obligaciones contractuales estatales, evitando incertidumbres sobre la competencia jurisdiccional.
Implicaciones para la administración de justicia
El Auto 847 de 2025 resulta relevante para la administración de justicia, pues clarifica que la competencia para conocer de demandas ejecutivas derivadas de contratos estatales no está supeditada únicamente al régimen jurídico aplicable a la entidad demandante, sino que debe considerarse la naturaleza pública de la entidad y la fuente contractual de la obligación.
Este criterio facilita la adecuada asignación de competencias entre la jurisdicción ordinaria civil y la jurisdicción contencioso administrativa, evitando la superposición o el vacío jurisdiccional, y asegurando que las controversias se diriman en la jurisdicción diseñada para conocer de asuntos relacionados con la actividad contractual de las entidades públicas.
Asimismo, la decisión es un referente para juzgados y tribunales en la interpretación y aplicación de normas procesales y sustantivas relacionadas con la competencia, fortaleciendo el sistema judicial y su coherencia interna.
Conclusión
La decisión de la Corte Constitucional en el Auto 847 de 2025 reafirma la competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo para conocer de procesos ejecutivos derivados de contratos estatales, incluso cuando la entidad pública actúe bajo un régimen de derecho privado y sin naturaleza financiera. Este pronunciamiento contribuye a la claridad y seguridad jurídica en la asignación de competencias jurisdiccionales en Colombia, garantizando un trámite adecuado y especializado de estas controversias, y fortaleciendo la confianza en el sistema judicial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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