Corte Constitucional define competencia en procesos ejecutivos hipotecarios con participación de entidades públicas
Proviene de: Sentencias
19 de agosto de 2025 14:13:4
Contexto y naturaleza de la decisión
La Corte Constitucional de Colombia, en ejercicio de sus funciones establecidas en el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política, profirió el Auto 960 de 2025 para dirimir un conflicto negativo de jurisdicción entre dos juzgados de Arauca: uno perteneciente a la jurisdicción ordinaria civil y otro a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Este tipo de providencia busca resolver discrepancias cuando dos autoridades judiciales de distintas jurisdicciones rechazan conocer un mismo proceso, alegando falta de competencia.
Antecedentes fácticos y procesales
El conflicto surgió tras la presentación de una demanda ejecutiva hipotecaria por parte de un establecimiento público departamental contra dos particulares, con el fin de hacer efectivo el cumplimiento de obligaciones contenidas en un pagaré garantizado con una hipoteca sobre un inmueble. Inicialmente, el juzgado civil municipal declaró su falta de jurisdicción, argumentando que, según la legislación y jurisprudencia vigente, los procesos ejecutivos derivados de contratos en que intervienen entidades públicas corresponden a la jurisdicción contencioso administrativa.
Por su parte, el juzgado administrativo, tras el reparto del caso, planteó el conflicto negativo de jurisdicción, señalando que la Corte Constitucional había determinado en decisiones previas (incluyendo el Auto 1089 de 2022) que los procesos ejecutivos con garantía real hipotecaria son competencia de la jurisdicción ordinaria, independientemente de la participación de entidades públicas.
Ante esta situación, el expediente fue remitido a la Corte Constitucional para su decisión final.
Consideraciones jurídicas esenciales
La Corte Constitucional confirmó su competencia para resolver conflictos de jurisdicción entre diferentes jurisdicciones del Estado. Estableció que, para la configuración de un conflicto de jurisdicción, deben concurrir tres...
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