Corte Constitucional define competencia en procesos ejecutivos hipotecarios con entidades públicas
Proviene de: Sentencias
19 de agosto de 2025 14:13:46
Contexto y origen del conflicto de competencia
El conflicto de competencia entre jurisdicciones surgió a raíz de un proceso ejecutivo hipotecario promovido por una entidad pública local contra un particular, con el objetivo de hacer efectivo el pago de una obligación garantizada con hipoteca sobre un inmueble. La entidad demandante solicitó el mandamiento de pago y el embargo del bien hipotecado, pues el deudor había incumplido sus obligaciones derivadas de un pagaré suscrito como garantía de un crédito otorgado en 2013.
El proceso fue inicialmente conocido por el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca, que libró orden de pago y decretó el embargo del inmueble. Sin embargo, posteriormente este juzgado declaró su falta de competencia para conocer el asunto, argumentando que correspondía a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, dado que el litigio involucraba recursos públicos otorgados por una entidad que no es financiera, conforme a lo previsto en el numeral 6 del artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Por su parte, el Juzgado 007 Administrativo de Arauca se negó a avocar conocimiento del proceso y propuso conflicto negativo de competencia, sosteniendo que la ejecución derivaba de un pagaré como garantía de un crédito, y que no se trataba de un contrato estatal. Así, concluyó que no cumplía con los supuestos que habilitan la competencia de la jurisdicción administrativa para conocer el caso.
Ante esta situación, el expediente fue remitido a la Corte Constitucional para que resolviera el conflicto negativo de competencia entre ambas jurisdicciones.
Fundamentos jurídicos y consideraciones de la Corte Constitucional
La Sala Plena de la Corte Constitucional recordó que la competencia para dirimir conflictos entre jurisdicciones está prevista en el artículo 241.11 de la Constitución Política. Confirmó que el presente caso cumplía los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la procedencia de un conflicto de competencia, dado que existía una controversia entre dos autoridades judiciales pertenecientes a jurisdicciones distintas: la jurisdicción ordinaria civil y la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
En su análisis, la Corte reiteró lo establecido en el Auto 1089 de 2022, que resaltó que la hipoteca es un derecho real sobre bienes inmuebles, funcionando como garantía frente al incumplimiento de una obligación pactada. El proceso ejecutivo hipotecario, según la jurisprudencia constitucional, está diseñado para hacer efectiva la garantía real de un bien inmueble cuando la obligación ha vencido, sin requerir la afectación de otros bienes del deudor.
Respecto a la competencia, la Sala Plena destacó que, conforme al artículo 104.6 del CPACA, la jurisdicción administrativa conoce de procesos ejecutivos derivados de condenas, conciliaciones y laudos arbitrales en los que sea parte una entidad pública, así como de aquellos originados en contratos estatales. Sin embargo, en los procesos ejecutivos hipotecarios en los que la entidad pública actúa como acreedor y el proceso se fundamenta en un derecho real, no se activa ninguno de los supuestos para la competencia administrativa.
Por consiguiente, la Corte reafirmó que la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil es competente para conocer de estos procesos, en virtud del artículo 15 del Código General del Proceso, que establece la competencia residual para asuntos no asignados expresamente a otra jurisdicción.
Decisión y efectos prácticos
En consecuencia, la Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió el conflicto negativo de competencia declarando que el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca es la autoridad competente para conocer la demanda ejecutiva instaurada por la entidad pública en contra del particular. En consecuencia, dicho juzgado deberá reasumir la competencia del proceso.
Adicionalmente, se ordenó remitir el expediente al juzgado civil municipal para el ejercicio de sus funciones y para que comunique la decisión al juzgado administrativo y a las partes interesadas.
Esta decisión reafirma la línea jurisprudencial que delimita la competencia entre jurisdicciones en procesos ejecutivos hipotecarios con participación de entidades públicas, resaltando la importancia del derecho real de hipoteca y la aplicación de las normas procesales civiles y administrativas correspondientes.
Implicaciones para la administración de justicia y los usuarios
El Auto 961 de 2025 consolida criterios claros sobre la competencia judicial en procesos ejecutivos hipotecarios donde una entidad pública actúa como acreedor. Esta claridad contribuye a evitar dilaciones procesales y conflictos jurisdiccionales, asegurando que los procesos se tramiten ante la autoridad competente de forma ágil y eficaz.
Para los ciudadanos y operadores jurídicos, esta resolución ofrece un marco seguro para la presentación y defensa en procesos ejecutivos hipotecarios, facilitando la comprensión sobre qué jurisdicción es responsable según la naturaleza del proceso y la figura jurídica involucrada.
En suma, la Corte Constitucional continúa su función de guardiana de la integridad y supremacía constitucional, asegurando la correcta aplicación del ordenamiento jurídico y la convivencia armónica entre las jurisdicciones del país, fortaleciendo así la seguridad jurídica y la confianza en el sistema judicial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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