Corte Constitucional define competencia en procesos ejecutivos hipotecarios con entidades públicas
Proviene de: Sentencias
19 de agosto de 2025 14:13:46
Contexto y origen del conflicto de competencia
El conflicto de competencia entre jurisdicciones surgió a raíz de un proceso ejecutivo hipotecario promovido por una entidad pública local contra un particular, con el objetivo de hacer efectivo el pago de una obligación garantizada con hipoteca sobre un inmueble. La entidad demandante solicitó el mandamiento de pago y el embargo del bien hipotecado, pues el deudor había incumplido sus obligaciones derivadas de un pagaré suscrito como garantía de un crédito otorgado en 2013. El proceso fue inicialmente conocido por el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca, que libró orden de pago y decretó el embargo del inmueble. Sin embargo, posteriormente este juzgado declaró su falta de competencia para conocer el asunto, argumentando que correspondía a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, dado que el litigio involucraba recursos públicos otorgados por una entidad que no es financiera, conforme a lo previsto en el numeral 6 del artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Por su parte, el Juzgado 007 Administrativo de Arauca se negó a avocar conocimiento del proceso y propuso conflicto negativo de competencia, sosteniendo que la ejecución derivaba de un pagaré como garantía de un crédito, y que no se trataba de un contrato estatal. Así, concluyó que no cumplía con los supuestos que habilitan la competencia de la jurisdicción administrativa para conocer el caso. Ante esta situación, el expediente fue remitido a la Corte Constitucional para que resolviera el conflicto negativo de competencia entre ambas jurisdicciones.Fundamentos jurídicos y consideraciones de la Corte Constitucional
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