Corte Constitucional define competencia en proceso ejecutivo hipotecario con entidad pública en Arauca
Proviene de: Sentencias
19 de agosto de 2025 14:14:20
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia, en ejercicio de la función constitucional que le asigna el numeral 11 del artículo 241, profirió el Auto 962 de 2025 para dirimir un conflicto de competencia entre dos juzgados ubicados en Arauca. La controversia se produjo entre el Juzgado 002 Civil Municipal, perteneciente a la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil, y el Juzgado 007 Administrativo, adscrito a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Este tipo de decisiones, conocidas como autos, son providencias judiciales que resuelven cuestiones procesales o incidentales, en este caso, sobre qué jurisdicción es competente para conocer una demanda ejecutiva hipotecaria.
Antecedentes fácticos y procesales
El conflicto se originó con la presentación, el 28 de junio de 2023, de una demanda ejecutiva de menor cuantía por parte de un establecimiento público departamental, en adelante la entidad pública demandante. La demanda fue interpuesta contra una persona natural por el incumplimiento en el pago de un crédito respaldado mediante un pagaré que contaba con una garantía real constituida sobre un bien inmueble.
El proceso fue inicialmente asignado al Juzgado 002 Civil Municipal, que libró mandamiento de pago y decretó el embargo del inmueble hipotecado. Sin embargo, este juzgado declaró posteriormente su falta de jurisdicción y remitió el caso a la jurisdicción administrativa, argumentando que la entidad demandante es pública y que, según el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), correspondía a esta jurisdicción conocer del proceso.
El Juzgado 007 Administrativo, tras analizar el caso, solicitó información sobre la relación contractual que originó el pagaré, recibiendo...
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