Contexto y naturaleza de la decisión
La Corte Constitucional, en ejercicio de la facultad otorgada por el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política, emitió el Auto 967 de 2025 para resolver un presunto conflicto de competencia jurisdiccional. La decisión se da en la instancia de Sala Plena y corresponde a un auto, es decir, una providencia judicial cuyo propósito es resolver cuestiones procesales, en este caso, la competencia para conocer un proceso legal.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó a partir de una controversia sobre la reliquidación de una pensión de sobreviviente reconocida inicialmente por el Instituto de Seguros Sociales (ISS) y posteriormente administrada por Colpensiones. La demandante, reconocida como cónyuge supérstite, recibió resoluciones que otorgaron retroactivos por la reliquidación de la pensión en cumplimiento de una sentencia judicial previa. Sin embargo, Colpensiones anuló posteriormente dichos pagos retroactivos alegando un doble pago por error involuntario y ordenó el reintegro de sumas pagadas en exceso.
Ante esta situación, la demandante interpuso una acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra Colpensiones, solicitando la anulación de las resoluciones que ordenaban el reintegro y exigiendo el cumplimiento de la sentencia laboral que ordenaba la reliquidación. Este proceso fue asignado inicialmente a la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, jurisdicción de lo contencioso administrativo.
El Tribunal Administrativo, mediante providencia, admitió la demanda pero posteriormente declaró su falta de competencia para conocer el asunto y remitió el expediente al Juzgado Laboral 007 del Circuito de Bogotá, bajo el argumento de que la ejecución de sentencias laborales corresponde a la jurisdicción ordinaria laboral, especialmente en materia de seguridad social para trabajadores del sector privado.
Por su parte, el juzgado laboral propuso un conflicto negativo de jurisdicción, argumentando que aunque la demanda incluye el cumplimiento de una sentencia laboral, el objeto principal es la nulidad de actos administrativos, lo que, según su criterio, corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa. Por ello, solicitó a la Corte Constitucional resolver la controversia.
Consideraciones jurídicas de la Corte Constitucional
La Corte Constitucional inició su análisis verificando la existencia de los presupuestos para configurar un conflicto de jurisdicciones: subjetivo, objetivo y normativo.
- Presupuesto subjetivo: Se cumple, pues el conflicto involucra a dos autoridades judiciales de distinta jurisdicción: el Juzgado Laboral 007 del Circuito de Bogotá y la Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
- Presupuesto objetivo: También se cumple, dado que la disputa versa sobre el conocimiento de un proceso judicial, específicamente la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
- Presupuesto normativo: No se cumple. Si bien el tribunal administrativo fundamentó claramente su falta de competencia con base en normas y jurisprudencia, el juzgado laboral se limitó a indicar que el asunto corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa o, en caso contrario, debe someterse a reparto por tratarse de un nuevo litigio. No presentó argumentos jurídicos sólidos, constitucionales o legales que respalden su posición.
La Corte recordó que el presupuesto normativo requiere que las autoridades involucradas expresen de manera clara, idónea y fundamentada las razones legales o constitucionales que sustentan su competencia o falta de ella. Solo en casos excepcionales se flexibiliza esta exigencia, cuando concurren tres criterios: la necesidad de celeridad, que la otra autoridad judicial presente argumentos claros, y la existencia de elementos que permitan inferir la postura del juez que no argumenta adecuadamente.
En el caso analizado, no se cumplieron estos criterios. El juez administrativo explicó con claridad su falta de competencia, pero el juez laboral no presentó fundamentos legales suficientes, limitándose a argumentos de mera conveniencia. Por tanto, la Corte concluyó que no existe un conflicto de competencia propiamente dicho y, en consecuencia, se declaró inhibida para pronunciarse sobre el fondo del asunto.
Decisión y recomendaciones
La Sala Plena de la Corte Constitucional decidió:
- Declararse inhibida para resolver el conflicto de competencia planteado.
- Devolver el expediente al Juzgado Laboral 007 del Circuito de Bogotá para que continúe con su competencia y comunique esta decisión a las partes interesadas y a la Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Además, la Corte advirtió al juzgado laboral que en futuras ocasiones deberá expresar de manera clara, fundamentada y suficiente las razones jurídicas que sustenten la falta de competencia jurisdiccional, a fin de evitar demoras procesales y facilitar la resolución de controversias.
Conclusión
El Auto 967 de 2025 de la Corte Constitucional reafirma la importancia de cumplir con los requisitos procesales para configurar un conflicto de jurisdicciones. En este caso, la ausencia de un argumento normativo sólido por parte de una de las autoridades judiciales impidió que la Corte entrara a resolver la controversia sobre competencia, garantizando así la correcta administración de justicia y el respeto a los principios de celeridad y acceso efectivo a los tribunales.
Esta providencia resulta relevante para el sistema judicial colombiano, pues delimita claramente los parámetros para plantear conflictos de competencia entre diferentes jurisdicciones, especialmente en asuntos relacionados con la seguridad social y la nulidad de actos administrativos. Con esta decisión, se promueve un manejo más eficiente de los recursos judiciales y se fortalece la seguridad jurídica de los ciudadanos.