Corte Constitucional define competencia en procesos ejecutivos laborales contra entidades públicas
Proviene de: Sentencias
19 de agosto de 2025 14:18:45
Contexto y antecedentes del conflicto
La decisión fue adoptada por la Sala Plena de la Corte Constitucional en ejercicio de su competencia para dirimir conflictos de competencia entre jurisdicciones, conforme al artículo 241.11 de la Constitución Política. El caso se originó por una demanda ejecutiva interpuesta contra una entidad administrativa especial encargada de la gestión pensional y de contribuciones parafiscales, en la que se solicitaba el pago de un auxilio funerario reconocido mediante una resolución administrativa. El proceso comenzó en el Juzgado Laboral del Circuito de una ciudad de Boyacá, que rechazó la demanda por considerar que no tenía competencia, y remitió el caso a la jurisdicción administrativa. A su vez, el Juzgado Administrativo de la misma ciudad se negó a asumir el conocimiento del proceso y planteó un conflicto negativo de competencia ante la Corte Constitucional, ya que ambas jurisdicciones se consideraban incompetentes para tramitar la solicitud.Fundamentos jurídicos y análisis de la Corte
La Corte Constitucional confirmó su competencia para resolver este tipo de conflictos, como lo establece el artículo 241 de la Constitución Política. Para la configuración del conflicto negativo de competencia se verificaron los tres presupuestos esenciales: subjetivo, objetivo y normativo. - Presupuesto subjetivo: Existencia de dos autoridades jurisdiccionales distintas, en este caso, el Juzgado Laboral y el Juzgado Administrativo, ambas rechazando la competencia. - Presupuesto objetivo: La existencia de un proceso judicial para dirimir la pretensión. - Presupuesto normativo: Justificaciones legales y constitucionales presentadas por las autoridades para no asumir la competencia. Posteriormente, la Sala reiteró el criterio establecido en el Auto 613 de 2021, en el que se señaló que la...Más noticias sobre Derecho Laboral
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