Corte Constitucional declara inexequible expresión ambigua en el artículo 153 del Código Penal sobre incremento de penas
Proviene de: Sentencias
19 de agosto de 2025 14:22:52
Contexto y tribunal competente
La decisión fue tomada por la Sala Plena de la Corte Constitucional, máxima instancia encargada del control de constitucionalidad en Colombia, en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad. La providencia corresponde a una sentencia, la cual resuelve un recurso de fondo contra una parte específica del artículo 153 del Código Penal, referente a la sanción por obstaculización de tareas sanitarias y humanitarias en un contexto de conflicto armado.
Antecedentes fácticos y procesales
Un ciudadano presentó demanda de inconstitucionalidad contra la expresión “artículo anterior”, contenida en el inciso segundo del artículo 153 del Código Penal. Alegó que esta expresión es ambigua e imprecisa, ya que admite dos interpretaciones contradictorias: una que remite al artículo 152 del Código Penal y otra que remite al inciso primero del mismo artículo 153. Esta ambigüedad, a su juicio, vulneraba el principio de estricta legalidad penal, consagrado en el artículo 29 de la Constitución y respaldado por tratados internacionales de derechos humanos, pues impedía conocer con certeza la sanción aplicable y otorgaba excesiva discrecionalidad a jueces y fiscales.
Tras la inadmisión inicial por falta de claridad, el demandante corrigió la demanda y se admitió el cargo. En el trámite, se recibieron intervenciones de diversas entidades públicas, académicas y ciudadanos, que plantearon posturas variadas, desde la inhibición hasta la solicitud de exequibilidad condicionada o inexequibilidad. El Ministerio de Justicia y del Derecho, la Procuraduría General de la Nación y varias instituciones académicas coincidieron en señalar la ambigüedad y la necesidad de una interpretación o corrección normativa para garantizar la legalidad penal.
Consideraciones jurídicas de la Corte
La Corte...
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