Corte Constitucional revoca negativa de EPS para autorizar fertilización in vitro y protege derechos reproductivos fundamentales
Proviene de: Sentencias
19 de agosto de 2025 14:26:28
Contexto del caso y competencia del tribunal
La Sala Novena de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, en ejercicio de su competencia constitucional y legal, revisó el fallo emitido en segunda instancia por un juzgado laboral de Medellín que confirmó la negativa de tutela interpuesta contra una Entidad Promotora de Salud (EPS). La acción fue interpuesta por una paciente que solicitó protección frente a la omisión de autorización para la realización del procedimiento médico de fertilización in vitro, solicitado debido a un diagnóstico clínico que afectó su fertilidad. La Sala, preservando la intimidad de la accionante, procedió con la revisión detallada del caso bajo los parámetros constitucionales aplicables.Antecedentes fácticos y procesales
La paciente, con antecedentes de cáncer de cérvix en estadio inicial y diagnósticos adicionales de infertilidad primaria, endometriosis e hipotiroidismo, había sido sometida a una cirugía de salpingectomía bilateral para mejorar las probabilidades de éxito en la fertilización in vitro. Pese a contar con órdenes médicas válidas para la realización del procedimiento y de los medicamentos requeridos, la EPS no autorizó la realización del tratamiento, alegando falta de alta probabilidad de éxito y ausencia de una orden médica actualizada según sus criterios. Esta situación llevó a la interposición de quejas ante la Superintendencia Nacional de Salud, que ordenó a la EPS garantizar el procedimiento; sin embargo, la entidad alegó falta de prestador para el servicio y solicitó que la paciente actualizara la solicitud médica. El juzgado de primera instancia y posteriormente el de segunda instancia confirmaron la negativa de tutela argumentando insuficiencia en la justificación médica para la financiación y realización...Más noticias sobre Salud
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