Corte Constitucional revoca sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia por vulneración al debido proceso y seguridad social en caso de funcionario de hecho
Proviene de: Sentencias
19 de agosto de 2025 14:28:1
Providencia y tribunal de origen
La providencia objeto de análisis es una sentencia, dictada por la Sala Novena de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales. Esta sentencia revisa una decisión previa del Tribunal Administrativo de Antioquia, en segunda instancia y en sede judicial contenciosa administrativa, que había negado el reconocimiento de derechos pensionales a familiares de un militar fallecido en combate, cuyo vínculo laboral fue cuestionado por haberse realizado bajo la suplantación de identidad.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó a partir de una acción de tutela promovida contra la Sala Cuarta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, luego de que esta entidad rechazara en sentencia la solicitud de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta para que se reconociera el vínculo laboral entre el Ejército Nacional y un hombre que, tras prestar servicios militares bajo identidad falsa, falleció en combate. La solicitante de la tutela, compañera permanente del causante, alegó que la decisión judicial desconoció su derecho al debido proceso y al reconocimiento de prestaciones sociales, basándose en normas no vigentes al momento de los hechos y sin aplicar la figura del funcionario de hecho, amparada en los principios constitucionales de primacía de la realidad sobre las formas y de seguridad social.
El hombre en cuestión prestó servicios inicialmente como soldado regular y posteriormente como soldado voluntario y profesional bajo una identidad distinta a la real. Falleció en combate en 2004. La entidad castrense argumentó que no existía vínculo laboral reconocible debido a la suplantación de identidad, por lo que negó las prestaciones pensionales solicitadas a favor de sus beneficiarios legales.
En primera instancia, el Juzgado Administrativo de Medellín declaró la nulidad de los actos administrativos que negaban el reconocimiento de la relación laboral y ordenó el pago de las prestaciones correspondientes. Sin embargo, la Sala Cuarta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia revocó esta decisión, negando las pretensiones y estableciendo que la conducta irregular del causante, al aportar documentación falsa, impedía el reconocimiento de derechos laborales y pensionales.
Posteriormente, se promovió una acción de tutela en contra de esta última sentencia, la cual fue inicialmente declarada improcedente por la Sección Primera del Consejo de Estado, pero admitida en segunda instancia por la Sección Cuarta. Finalmente, la Corte Constitucional asumió la revisión del caso, dada la relevancia constitucional de los derechos en juego y la posible vulneración del debido proceso y la seguridad social.
Consideraciones jurídicas de la Corte Constitucional
La Sala Novena de Revisión abordó varios aspectos jurídicos esenciales:
1. Procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales: La Corte recordó que esta vía de amparo procede únicamente cuando se acreditan requisitos estrictos, como la relevancia constitucional del asunto y la inexistencia de otros medios judiciales para proteger derechos fundamentales.
2. Defecto sustantivo: La Corte encontró que la sentencia del Tribunal incurrió en un defecto sustantivo al basar su decisión en normas posteriores a los hechos disputados, concretamente en artículos de la Ley 1862 de 2017, que regulan la conducta militar y prohibiciones relacionadas con la presentación de documentos inexactos. Aunque el deber de honestidad militar existía en normas anteriores, la referencia específica a esta ley para justificar un juicio disciplinario sobre una persona fallecida resultó inapropiada y vulneró el principio de presunción de inocencia y el derecho de defensa consagrados en la Constitución.
3. Violación directa de la Constitución: La Corte concluyó que el Tribunal Administrativo desconoció el derecho fundamental a la seguridad social y el principio constitucional de primacía de la realidad sobre las formas. A pesar de la irregularidad en la vinculación por suplantación de identidad, el hombre prestó servicios efectivos durante años y murió en cumplimiento de sus funciones. Por tanto, debía ser reconocido como funcionario de hecho, figura que protege situaciones en las que el vínculo laboral existe en la realidad, aunque no en la forma legal. La decisión judicial que negó este reconocimiento vulneró los artículos 48 y 53 de la Constitución.
4. Principio de primacía de la realidad: La Corte reiteró que en las relaciones laborales, lo determinante es la realidad de la prestación del servicio bajo subordinación, más allá de formalismos o irregularidades en la vinculación. Esto garantiza la protección de derechos laborales y de seguridad social, fundamentales para la dignidad humana.
5. Recomendaciones para el Ejército Nacional: La Corte advirtió la necesidad de que la entidad castrense implemente protocolos rigurosos y efectivos para verificar la autenticidad de los documentos y antecedentes en los procesos de incorporación de su personal, con el fin de evitar situaciones similares que puedan generar perjuicios a terceros y afectar la administración pública.
Conclusiones y órdenes
En consecuencia, la Corte Constitucional revocó la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia y dejó sin efectos la decisión que negó el reconocimiento de derechos pensionales. Concedió la tutela al considerar vulnerado el derecho fundamental al debido proceso y ordenó la expedición de una nueva decisión de reemplazo que observe estrictamente los parámetros constitucionales expuestos.
Asimismo, ordenó que dicha decisión se pronuncie sobre las pretensiones de la solicitante y su hijo, beneficiarios en el proceso principal, y previno al Ejército Nacional para que adopte medidas adecuadas en sus procesos de vinculación.
Esta sentencia reafirma la importancia de garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales en los procesos judiciales y administrativos, así como la aplicabilidad del principio de primacía de la realidad en las relaciones laborales, incluso en contextos complejos como la fuerza pública, asegurando que la justicia y la seguridad social prevalezcan en casos donde la realidad de la prestación del servicio debe primar sobre las formalidades legales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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