Corte Constitucional confirma tutela que garantiza servicios domiciliarios de salud y cuidado para persona mayor en Cartagena
Proviene de: Sentencias
19 de agosto de 2025 14:28:54
Providencia judicial y tribunal competente
La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profirió la sentencia T-319 de 2025, en el proceso de revisión de los fallos de tutela emitidos en primera y segunda instancia por los juzgados 013 Civil Municipal y 007 Civil del Circuito de Cartagena, respectivamente. La acción de tutela fue interpuesta contra una entidad promotora de salud (EPS) por una persona afiliada al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud.Antecedentes fácticos y procesales
La accionante es una persona de 100 años con múltiples enfermedades crónicas y dependencia severa para realizar actividades cotidianas, lo que la convierte en sujeto de especial protección constitucional. Su núcleo familiar no cuenta con la capacidad física ni económica para asumir integralmente las labores de cuidado, situación agravada por la avanzada edad y patologías crónicas de varios familiares. Tras una caída que le ocasionó fractura de cadera y varias hospitalizaciones, la accionante solicitó a su EPS la prestación de servicios domiciliarios que incluyen cuidador, auxiliar de enfermería, atención médica periódica, exámenes de laboratorio, terapias físicas y nutrición especializada. La EPS no suministró estos servicios de forma integral y oportuna, lo que motivó la interposición de la acción de tutela. Los juzgados de primera y segunda instancia ampararon parcialmente los derechos fundamentales a la salud y a la dignidad humana de la accionante, ordenando a la EPS suministrar un cuidador permanente y garantizar el tratamiento integral, pero condicionaron la prestación del servicio de enfermería domiciliaria a una valoración médica que determinara su necesidad.Consideraciones de la...
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