Corte Constitucional tutela derechos fundamentales en caso de bono pensional y ordena indemnización sustitutiva a E.S.E. de Fredonia
Proviene de: Sentencias
19 de agosto de 2025 14:29:41
Contexto y tribunal competente
La sentencia T-321 de 2025 fue proferida por la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, tras el estudio de los fallos de tutela emitidos en primera y segunda instancia por el Juzgado Civil del Circuito de Fredonia y la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Antioquia, respectivamente. El proceso se originó a partir de una acción de tutela presentada contra la E.S.E. Hospital Santa Lucía de Fredonia, entidad pública descentralizada dedicada a la prestación de servicios de salud.Antecedentes fácticos y procesales
La accionante, una mujer de 90 años con múltiples afectaciones en su salud y sin ingresos propios, trabajó para la E.S.E. entre 1952 y 1970, período previo a la creación del Sistema General de Pensiones. Durante años ha solicitado el reconocimiento y pago de prestaciones sociales relacionadas con su tiempo de servicio. Tras diversas gestiones administrativas y judiciales, la E.S.E. certificó el tiempo laborado, pero negó el reconocimiento y pago del bono pensional, argumentando que la solicitante no estaba afiliada a ningún fondo de pensiones y no cumplía con los requisitos legales para acceder a dicho bono. Ante esta respuesta, se presentó la acción de tutela alegando la vulneración de los derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital, debido proceso y vida digna. En primera instancia, el juez declaró improcedente la tutela por considerar la existencia de medios judiciales ordinarios idóneos para resolver el caso. La Sala Civil-Familia confirmó esta decisión en segunda instancia, señalando que la controversia involucraba un debate jurídico complejo y que la accionante contaba...Más noticias sobre Derecho Constitucional
No se encontraron sugerencias