Entidad emisora, contexto y fundamento legal
La presente resolución, identificada como número 866 de 2025 y publicada en el Diario Oficial No. 53.217 el 19 de agosto de 2025, fue expedida por la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas en el Contexto y en Razón del Conflicto Armado (UBPD). Esta entidad, creada mediante el Acto Legislativo número 01 de 2017, goza de personería jurídica y autonomía administrativa, presupuestal y técnica. Su mandato principal es dirigir, coordinar y contribuir a la implementación de acciones humanitarias para la búsqueda y localización de personas desaparecidas vinculadas al conflicto armado, así como la identificación y entrega digna de restos en casos de fallecimiento.
El sustento jurídico de la resolución se basa en el Acto Legislativo 01 de 2017, el Decreto Ley 589 de 2017 que reglamenta la organización y funciones de la UBPD, y la Ley 1957 de 2019, que regula la Administración de Justicia en el marco de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Además, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-080 de 2018, ha señalado la relevancia de la aportación de información veraz y completa a la UBPD como requisito para acceder a tratamientos especiales de justicia en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).
Objetivo y destinatarios de la resolución
El objetivo principal de la Resolución 866 de 2025 es establecer una ruta clara y criterios objetivos para la expedición de documentos que acrediten la asistencia, participación o contribución efectiva de personas naturales o jurídicas en procesos de búsqueda de personas dadas por desaparecidas. De esta forma, la norma busca reconocer y certificar el aporte de información que permita avanzar en la localización y esclarecimiento de los hechos relacionados con desapariciones en el contexto del conflicto armado.
El público destinatario de esta regulación incluye tanto a personas que participaron directa o indirectamente en las hostilidades, como a cualquier otra persona natural o jurídica que posea información relevante y manifieste su voluntad de colaborar. Esto significa una ampliación respecto a regulaciones anteriores que limitaban la expedición de constancias y acreditaciones a quienes estuvieron vinculados al conflicto, reconociendo la importancia de la información aportada por terceros para el desarrollo de la misión humanitaria y extrajudicial de la UBPD.
Principales decisiones y regulaciones
La resolución se estructura en varios capítulos que definen términos, procedimientos, criterios y recursos relacionados con la expedición de constancias y acreditaciones. Entre sus principales disposiciones destacan:
- Constancia de asistencia o participación: Documento que certifica la presencia o participación (entendida como aporte de información) en espacios liderados por la UBPD. Puede ser solicitada por el interesado, apoderados o autoridades judiciales y administrativas.
- Acreditación por contribución efectiva: Certificación dirigida a personas que participaron directa o indirectamente en las hostilidades, reconociendo la entrega de información útil y veraz para la búsqueda. Se expide mediante valoración técnica conforme a criterios de cooperación, suficiencia y validez de la información.
- Criterios para valorar la contribución: La información debe ser cooperativa (disposición para contribuir), suficiente (detallada y relevante) y válida (fiable y coherente). Para quienes están sometidos al régimen de condicionalidad, la valoración será diferencial y positiva en casos de información extraordinaria.
- Procedimientos para la expedición y recursos: Establece plazos para la entrega de constancias (cinco días hábiles) y acreditaciones (quince días o según autoridad judicial), así como los mecanismos para impugnar decisiones negativas mediante recursos de reposición y apelación, con términos definidos para su resolución.
- Limitaciones probatorias: La resolución aclara que ni las constancias ni las acreditaciones tendrán valor probatorio para atribuir responsabilidades en procesos judiciales, ni implican aceptación de culpabilidad.
Modificaciones y derogaciones
Esta norma deroga expresamente las Resoluciones 729 y 1164 de 2023, que previamente habían regulado aspectos similares. La derogatoria responde a la necesidad de armonizar el marco normativo interno de la UBPD y adecuar sus actuaciones administrativas a las funciones establecidas en el Acto Legislativo 01 de 2017 y el Decreto Ley 589 de 2017.
Impacto potencial y relevancia
La Resolución 866 de 2025 representa un avance significativo en el fortalecimiento del mandato humanitario y extrajudicial de la UBPD. Al ampliar el espectro de personas que pueden aportar información y al establecer criterios claros para reconocer su contribución, la entidad promueve una mayor participación ciudadana y técnica en la búsqueda de personas desaparecidas en el contexto del conflicto armado.
Además, la regulación aporta certeza jurídica sobre el alcance y limitaciones de las constancias y acreditaciones, lo cual es fundamental para proteger los derechos de quienes colaboran y para preservar la integridad del proceso de búsqueda. La exclusión del valor probatorio de estos documentos en procesos judiciales busca fomentar la confianza y la cooperación sin miedo a consecuencias penales o administrativas.
Finalmente, esta resolución reafirma la importancia de la coordinación entre la UBPD y otras entidades del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, en especial la Jurisdicción Especial para la Paz, asegurando que la información aportada contribuya a la verdad plena, la reparación a las víctimas y la garantía de no repetición.
Divulgación y vigencia
La resolución será difundida a través de la página web institucional de la UBPD y mediante correo institucional, y entrará en vigencia a partir de su publicación oficial. Esta medida garantiza la transparencia y el acceso a la norma para todos los interesados en participar o dar seguimiento a los procesos de búsqueda.
Para consultar el texto completo de la Resolución 866 de 2025, puede accederse al Diario Oficial No. 53.217 del 19 de agosto de 2025 o a través del portal oficial de la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas.