Nueva Resolución de la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas establece criterios para constancias y acreditaciones en procesos de búsqueda en contexto de conflicto armado
Proviene de: Resoluciones
20 de agosto de 2025 22:3:6
Entidad emisora, contexto y fundamento legal
La presente resolución, identificada como número 866 de 2025 y publicada en el Diario Oficial No. 53.217 el 19 de agosto de 2025, fue expedida por la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas en el Contexto y en Razón del Conflicto Armado (UBPD). Esta entidad, creada mediante el Acto Legislativo número 01 de 2017, goza de personería jurídica y autonomía administrativa, presupuestal y técnica. Su mandato principal es dirigir, coordinar y contribuir a la implementación de acciones humanitarias para la búsqueda y localización de personas desaparecidas vinculadas al conflicto armado, así como la identificación y entrega digna de restos en casos de fallecimiento.
El sustento jurídico de la resolución se basa en el Acto Legislativo 01 de 2017, el Decreto Ley 589 de 2017 que reglamenta la organización y funciones de la UBPD, y la Ley 1957 de 2019, que regula la Administración de Justicia en el marco de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Además, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-080 de 2018, ha señalado la relevancia de la aportación de información veraz y completa a la UBPD como requisito para acceder a tratamientos especiales de justicia en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).
Objetivo y destinatarios de la resolución
El objetivo principal de la Resolución 866 de 2025 es establecer una ruta clara y criterios objetivos para la expedición de documentos que acrediten la asistencia, participación o contribución efectiva de personas naturales o jurídicas en procesos de búsqueda de personas dadas por desaparecidas. De esta forma, la...
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