Tribunal Administrativo de Caldas confirma carácter salarial integral de la Bonificación Judicial para servidores de la Rama Judicial
Proviene de: Sentencias
20 de agosto de 2025 16:41:41
Providencia y tribunal
El Tribunal Administrativo de Caldas, en su Sala Quinta de Decisión, dictó sentencia de segunda instancia en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, relacionado con la Bonificación Judicial de los servidores públicos de la Rama Judicial. La sentencia confirmatoria se emitió el 27 de junio de 2025, tras resolver un recurso de apelación interpuesto contra la decisión de primera instancia emanada del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Manizales.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de una demanda promovida por una servidora judicial que ejercía funciones como juez de circuito desde 2010. La actora solicitó la inaplicación de la expresión contenida en el artículo 1° del Decreto 0383 de 2013, que establecía que la Bonificación Judicial constituía "únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud".
La demanda pretendía que la Bonificación Judicial se reconociera como parte integral del salario para efectos de liquidar todas las prestaciones sociales, tales como prima de navidad, prima de servicios, prima de vacaciones, cesantías y demás emolumentos prestacionales, desde el 1º de enero de 2014, incluyendo la reliquidación de valores y el pago de diferencias dejadas de cancelar.
En respuesta, la entidad demandada, representando a la Nación - Rama Judicial a través de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, alegó que la Bonificación Judicial fue creada por mandato legal para constituir factor salarial exclusivamente para la base de cotización a pensión y salud, y que modificar tal régimen correspondía únicamente al Gobierno Nacional.
El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Manizales, en primera instancia, acogió la demanda y declaró la nulidad de la resolución que negó el pago de la Bonificación Judicial con carácter integral, ordenando la reliquidación y pago de las prestaciones sociales correspondientes incluyendo dicha bonificación. En consecuencia, condenó a la entidad demandada al pago de las diferencias y a continuar pagando la bonificación como parte integral del salario.
Inconforme, la entidad demandada interpuso recurso de apelación, reiterando que la Bonificación Judicial no debía considerarse factor salarial para efectos distintos a la cotización a salud y pensión, y que cualquier modificación del régimen salarial competía exclusivamente al Gobierno Nacional.
Consideraciones jurídicas centrales
El Tribunal Administrativo de Caldas centró su análisis en el problema jurídico de si debía inaplicarse la expresión limitativa del Decreto 0383 de 2013 sobre el carácter salarial de la Bonificación Judicial, para efectos de la liquidación de prestaciones sociales.
La Sala recordó que el control de constitucionalidad por vía de excepción permite inaplicar normas legales o reglamentarias cuando su aplicación en un caso concreto vulnera la Constitución. En este sentido, el artículo 4° de la Constitución Política establece la supremacía constitucional sobre cualquier norma de inferior jerarquía.
Respecto a la Bonificación Judicial, la providencia destacó que fue creada mediante decreto presidencial para implementar la nivelación salarial prevista en la Ley 4ª de 1992, que asignó al Gobierno Nacional la competencia para fijar el régimen salarial y prestacional de los funcionarios públicos, incluyendo a los de la Rama Judicial, garantizando equidad y respeto por los derechos adquiridos sin desmejora de salarios.
El Tribunal recordó además que la Ley 50 de 1990 define salario como toda remuneración habitual y periódica que recibe el trabajador como contraprestación directa del servicio, sin importar la denominación que se le dé. En concordancia, la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional ha establecido que la denominación formal no puede sustraer el carácter salarial a una remuneración cuando cumple con los requisitos legales.
En el caso concreto, se probó que la servidora pública demandante percibió la Bonificación Judicial desde 2013 de forma mensual, periódica y habitual en retribución por su trabajo. Por ende, la Bonificación Judicial cumple con los requisitos para ser considerada factor salarial integral y no solo para efectos de cotización a pensión y salud.
La Sala concluyó que la expresión del Decreto 0383 de 2013 que limitaba el carácter salarial de la Bonificación Judicial vulnera principios constitucionales, laborales y tratados internacionales ratificados por Colombia, como el Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo, que define el salario incluyendo todas las sumas recibidas por el trabajador en virtud de su contrato.
Finalmente, el Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando la reliquidación de las prestaciones sociales con inclusión plena de la Bonificación Judicial y desestimó la condena en costas en segunda instancia por falta de prueba de gastos causados en esta fase procesal.
Conclusión del fallo
La Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas confirmó la decisión del juzgado de primera instancia que reconoció el carácter salarial integral de la Bonificación Judicial para los servidores públicos de la Rama Judicial. El tribunal inaplicó la expresión restrictiva del Decreto 0383 de 2013, en virtud de la supremacía constitucional y de la legislación laboral vigente, garantizando así el respeto de los derechos laborales y prestacionales de los funcionarios judiciales.
Esta providencia reafirma la importancia de reconocer todas las remuneraciones habituales y periódicas como parte del salario, en consonancia con los principios constitucionales y las normas laborales colombianas, contribuyendo a la protección efectiva de los derechos de los servidores públicos. Con esta decisión, se sientan precedentes claros para futuras controversias sobre el reconocimiento salarial, fortaleciendo la seguridad jurídica y el respeto a los derechos laborales en la Rama Judicial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.