Contexto y antecedentes del proyecto
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público sería la entidad emisora del proyecto de decreto anunciado en agosto de 2025. La norma buscaría modificar y complementar el Decreto 2860 de 2013, en relación con la reglamentación de los parágrafos 2° y 3° del artículo 211 del Estatuto Tributario, adicionados por el artículo 2° de la Ley 1430 de 2010.
Esta ley estableció un régimen especial para la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico, señalando que los sujetos obligados al pago serían los usuarios industriales, los usuarios residenciales de los estratos 5 y 6, y los usuarios comerciales. Además, reconoció un descuento del 50% en la sobretasa para los usuarios industriales durante el año gravable 2011 y determinó que desde 2012 estos usuarios no serían sujetos al cobro de dicha contribución, dejando al Gobierno la responsabilidad de definir quiénes serían los beneficiarios.
El Decreto 2860 de 2013 reglamentó estos beneficios, estableciendo como usuarios industriales beneficiarios a aquellos cuyas actividades económicas principales se encontraran inscritas en ciertos códigos del Registro Único Tributario (RUT), según la Resolución 000114 de 2020 emitida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Sin embargo, tras un análisis técnico, se evidenció que esta reglamentación excluía sectores industriales significativos, como agricultura, minería, manufactura y construcción.
Propósito y alcance del proyecto de decreto
El proyecto de decreto tendría como propósito principal actualizar la definición de usuarios industriales beneficiarios del tratamiento tributario consagrado en el parágrafo 2° del artículo 211 del Estatuto Tributario. Concretamente, se plantearía que solo serían beneficiarios aquellos usuarios cuya actividad económica principal esté registrada en los códigos 101 al 332 de la clasificación CIIU Rev. 4 Adaptada para Colombia, que corresponde a la industria manufacturera según la definición del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
El decreto buscaría orientar la exención tributaria exclusivamente hacia las actividades industriales con mayor impacto en competitividad y menores márgenes de rentabilidad, protegiendo así a sectores que serían más afectados por un aumento en el costo de la energía eléctrica. Además, se proyectaría que esta actualización generaría un ahorro fiscal aproximado de 1,2 billones de pesos anuales para el Presupuesto General de la Nación.
Modificaciones y medidas específicas planteadas
Entre las modificaciones más relevantes que propondría el proyecto se encontrarían:
- Actualización de los códigos CIIU que definen a los usuarios industriales beneficiarios, limitándolos a los códigos 101 al 332 según Resolución 000114 de 2020 de la DIAN.
- Establecimiento de que el beneficio tributario aplicaría únicamente para la actividad económica principal registrada en el RUT de cada usuario industrial y para las sedes donde se realice dicha actividad.
- Obligación para los usuarios industriales que modifiquen su actividad económica principal en el RUT a informar a la empresa prestadora del servicio público de energía eléctrica para la verificación y actualización de su clasificación.
- Establecimiento de requisitos para la solicitud de la exención, incluyendo la presentación de la solicitud por escrito ante el prestador del servicio, acompañada del RUT actualizado y la certificación de sedes.
- Imposición de plazos para que las empresas prestadoras resuelvan las solicitudes de exención, según lo previsto en la Ley 142 de 1994.
- Obligación para las empresas prestadoras de suministrar información trimestral a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios sobre los usuarios industriales beneficiarios.
- Implementación de controles por parte de las empresas prestadoras para verificar la correcta clasificación de los usuarios industriales y la correspondencia de las sedes con la actividad principal.
- Suspensión del beneficio en caso de falta de actualización semestral del RUT por parte de los usuarios.
- Notificación inmediata a la DIAN en caso de inconsistencias detectadas para la adopción de medidas pertinentes.
- Derogatoria del Decreto 2860 de 2013 una vez entre en vigencia el nuevo decreto.
Participación de actores clave en la implementación y supervisión
El proyecto establecería la participación fundamental de varias entidades en la implementación y supervisión de las disposiciones:
- Empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica: Serían responsables de verificar la clasificación de los usuarios industriales, resolver las solicitudes de exención en los plazos establecidos, reportar trimestralmente la información a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y realizar controles para garantizar la correcta aplicación del beneficio tributario.
- Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios: Tendría a su cargo la recepción y supervisión de la información suministrada por las empresas prestadoras, así como la definición de los formatos para el reporte de datos.
- Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN): Participaría en la adopción de medidas frente a inconsistencias detectadas en la clasificación de usuarios y coordinaría con la Superintendencia de Servicios Públicos para la correcta aplicación del régimen tributario.
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público: Como entidad originadora, supervisaría la correcta implementación del decreto y evaluaría su impacto fiscal y económico.
Información adicional y participación ciudadana
El proyecto de decreto incluiría mecanismos para que los usuarios industriales soliciten la exención y actualicen su información, así como para que las empresas prestadoras realicen las verificaciones correspondientes.
Aunque no se especificarían en el contenido disponible detalles sobre el proceso de participación ciudadana o el acceso público al texto completo del proyecto, sería habitual que este se publicara en el portal oficial del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para consulta y recepción de comentarios durante un periodo determinado.
Resumen del impacto económico
El análisis técnico que sustentaría el proyecto indicaría que la actualización del régimen tributario permitiría un recaudo adicional aproximado de 1,4 billones de pesos anuales, contribuyendo a mitigar el impacto fiscal derivado de los subsidios de energía para estratos socioeconómicos bajos (1, 2 y 3). Asimismo, se evidenciaría que la industria manufacturera es el sector con mayor sensibilidad frente a aumentos en el costo de la energía, justificando la focalización del beneficio en este grupo.
El decreto buscaría, por tanto, un equilibrio entre la protección de la competitividad del sector industrial y la sostenibilidad fiscal del país, mediante una mejor focalización de las exenciones tributarias en el sector eléctrico.
Vigencia y derogatoria
Se establecería que el decreto entraría en vigencia 45 días calendario después de su publicación en el Diario Oficial, y derogaría expresamente el Decreto 2860 de 2013, con lo cual se actualizaría el marco normativo vigente en materia de contribuciones especiales del sector eléctrico para usuarios industriales.
Este proyecto de decreto se encontraría en etapa de revisión y no tendría aún carácter vinculante o vigente. Su publicación y aplicación dependerían de la aprobación y posterior expedición formal por parte del Gobierno Nacional, por lo que se espera que en los próximos meses se dé a conocer el texto oficial y se inicie el proceso de socialización con los sectores afectados para garantizar una implementación efectiva y transparente.