Consejo de Estado anula multa impuesta fuera del plazo contractual a contratista de Empresas Públicas de Medellín
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 11:57:38
Providencia de segunda instancia en acción contractual contra Empresas Públicas de Medellín
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado, en decisión fechada el 18 de junio de 2025, resolvió el recurso de apelación interpuesto por una empresa contratista contra Empresas Públicas de Medellín (EPM), entidad demandada en un proceso por acción contractual. La providencia revoca la sentencia de primera instancia emitida en mayo de 2011 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Sexta de Decisión, que había negado las pretensiones del contratante.Antecedentes y naturaleza del contrato
El caso se relaciona con el contrato de obra pública número 2/DJV-856/47 celebrado entre EPM y el contratista para la construcción, reconstrucción y acondicionamiento de sumideros de aguas lluvias en el área metropolitana del servicio público de alcantarillado. El contrato, adjudicado en noviembre de 1993 y con un valor estimado de $177’211.620, tenía un plazo de ejecución de 365 días calendario a partir de la orden de inicio en febrero de 1994. Durante la ejecución, se presentaron dificultades atribuibles a la falta de especificación previa de las direcciones en las que debían realizarse las obras y al uso reiterado por parte de la interventoría de solicitudes urgentes que afectaron el cronograma contractual. EPM impuso una multa al contratista por desatención a órdenes de interventoría y posteriormente declaró el incumplimiento del contrato, ordenando hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria y la garantía de cumplimiento.Demandas y pretensiones
El contratista interpuso acción contractual solicitando, entre otros, la nulidad de los actos administrativos que impusieron la multa y declararon el incumplimiento, argumentando que dichos actos...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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