Consejo de Estado aclara fecha para pagos por trabajo dominical y festivo en caso contra Distrito de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 12:0:6
Providencia y contexto procesal
La Sala Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado profirió el 17 de julio de 2025 un auto en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado bajo el número 05001-23-33-000-2017-01094-01. La providencia responde a una solicitud de aclaración y corrección presentada frente a la sentencia de segunda instancia emitida por la misma subsección el 28 de noviembre de 2024.
El recurso fue presentado por el apoderado del Distrito de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, entidad demandada, en el marco de un proceso iniciado por un particular que reclamaba el pago por los días laborados en dominicales y festivos. El demandante solicitó el reconocimiento de estos pagos con su respectivo recargo, argumentando omisiones y errores en el cálculo y reconocimiento del tiempo laborado.
Antecedentes fácticos y procesales
El litigio se centra en la obligación del Distrito de reconocer y pagar al demandante las horas laboradas en días dominicales y festivos, con un recargo del 200% de conformidad con el artículo 39 del Decreto 1042 de 1978. En la sentencia de segunda instancia se declaró la nulidad parcial de ciertas resoluciones emitidas por el municipio en cuanto negaron el reconocimiento reclamado y se condenó al pago correspondiente desde el 9 de junio de 2011, mientras persistiera el vínculo laboral.
No obstante, en la parte considerativa de la providencia se señaló que lo causado antes de julio de 2012 estaba prescrito, generando una aparente contradicción con la fecha establecida en la parte resolutiva. Además, la entidad demandada argumentó que en el expediente constaba prueba del pago parcial de horas en dominicales y festivos durante los años 2012 a 2015, por lo que solicitó aclaración para evitar un posible pago doble.
Consideraciones jurídicas y decisión
La Sala recordó que, conforme a los artículos 285, 286 y 287 del Código General del Proceso (CGP), las sentencias pueden ser objeto de aclaración, corrección o adición dentro del término de ejecutoria, siempre que existan dudas, errores u omisiones en la parte resolutiva o que influyan en el resultado de la decisión.
Analizada la solicitud, la Sala concluyó que la petición de complementación, que pretendía reabrir el debate probatorio sobre el tiempo laborado y pagado en dominicales y festivos, no era procedente en este trámite, pues no se alegaba error, omisión o falta de claridad, sino desacuerdo con la sentencia, lo cual está fuera del alcance de estas figuras procesales.
Por otro lado, en cuanto a la discrepancia sobre la fecha desde la cual se deben ordenar los pagos, la Sala reconoció que la sentencia contenía una incongruencia que podía generar confusión. En consecuencia, accedió a aclarar que la condena se limita al período causado con posterioridad a julio de 2012, en atención al fenómeno de prescripción aplicado en la parte considerativa.
De este modo, la parte resolutiva quedó precisada para establecer que el Distrito debe reconocer los pagos por los días laborados en dominicales y festivos con recargo, únicamente desde el período posterior a julio de 2012, teniendo en cuenta las pruebas acreditadas en el proceso y la fórmula establecida por la entidad territorial.
Finalmente, se confirmó la negación de la reliquidación de otros conceptos laborales, tales como trabajo ordinario diurno y nocturno, horas suplementarias y extras, así como horas extras en dominicales y festivos, ratificando en lo demás la providencia de primera instancia.
Implicaciones y cierre del trámite
Con esta decisión, la Sala Segunda, Subsección A, del Consejo de Estado brindó claridad jurídica sobre el alcance temporal de la condena para el pago de horas laboradas en domingos y festivos, evitando interpretaciones ambiguas que podrían afectar la ejecución de la sentencia.
La providencia fue notificada y, en firme, el expediente fue devuelto al tribunal de origen para su cumplimiento. Este caso ejemplifica la importancia de las figuras procesales de aclaración y corrección para precisar los términos de las decisiones judiciales y garantizar su adecuada aplicación sin alterar el fondo de los asuntos resueltos. Con esta precisión, se garantiza una justa compensación para el trabajador y una correcta ejecución judicial para la entidad territorial, fortaleciendo la seguridad jurídica en casos laborales similares.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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