Consejo de Estado aclara fecha para pagos por trabajo dominical y festivo en caso contra Distrito de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 12:0:6
Providencia y contexto procesal
La Sala Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado profirió el 17 de julio de 2025 un auto en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado bajo el número 05001-23-33-000-2017-01094-01. La providencia responde a una solicitud de aclaración y corrección presentada frente a la sentencia de segunda instancia emitida por la misma subsección el 28 de noviembre de 2024. El recurso fue presentado por el apoderado del Distrito de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, entidad demandada, en el marco de un proceso iniciado por un particular que reclamaba el pago por los días laborados en dominicales y festivos. El demandante solicitó el reconocimiento de estos pagos con su respectivo recargo, argumentando omisiones y errores en el cálculo y reconocimiento del tiempo laborado.Antecedentes fácticos y procesales
El litigio se centra en la obligación del Distrito de reconocer y pagar al demandante las horas laboradas en días dominicales y festivos, con un recargo del 200% de conformidad con el artículo 39 del Decreto 1042 de 1978. En la sentencia de segunda instancia se declaró la nulidad parcial de ciertas resoluciones emitidas por el municipio en cuanto negaron el reconocimiento reclamado y se condenó al pago correspondiente desde el 9 de junio de 2011, mientras persistiera el vínculo laboral. No obstante, en la parte considerativa de la providencia se señaló que lo causado antes de julio de 2012 estaba prescrito, generando una aparente contradicción con la fecha establecida en la parte resolutiva. Además, la entidad demandada argumentó que en el expediente constaba prueba...Más noticias sobre Derecho Laboral
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