Consejo de Estado admite apelación en proceso de pérdida de investidura contra concejales de Sabaneta
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 12:2:8
Tribunal y naturaleza de la providencia
La decisión en análisis corresponde a un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en ejercicio de la segunda instancia del proceso contencioso administrativo. Este auto admite el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia previa del Tribunal Administrativo de Antioquia, que negó la pérdida de investidura de dos concejales del municipio de Sabaneta, departamento de Antioquia.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción fue promovida por una veeduría ciudadana que solicitó la pérdida de investidura de dos concejales del municipio de Sabaneta, alegando violación al régimen de conflicto de intereses. Según la demanda, ambos concejales participaron sin declararse impedidos en la elección de las mesas directivas del concejo municipal para los años 2024 y 2025, pese a que existía entre ellos una relación de parentesco en segundo grado de afinidad, derivada del matrimonio de uno de los concejales con la hermana del otro.
El Tribunal Administrativo de Antioquia, en sentencia del 28 de mayo de 2025, negó la solicitud de desinvestidura debido a la ausencia de prueba suficiente que acreditara el parentesco por afinidad entre los concejales acusados. La parte actora interpuso recurso de apelación en los términos legales y solicitó la admisión de nuevas pruebas, entre ellas registros civiles de nacimiento y de matrimonio que, según su argumento, acreditaban el parentesco en cuestión.
Consideraciones de la providencia y razones de la decisión
El Consejo de Estado, al analizar la admisión del recurso de apelación, verificó que este fue presentado dentro de los términos legales establecidos por el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), por lo que procedió a admitirlo.
Respecto a la solicitud de decreto de pruebas en segunda instancia, el Consejo recordó que el artículo 212 del CPACA establece condiciones estrictas para admitir pruebas en esta etapa, tales como: que las partes las soliciten de común acuerdo, que hayan sido negadas en primera instancia pese a haberse solicitado oportunamente, que versen sobre hechos posteriores a la primera instancia, o que no hayan podido solicitarse por fuerza mayor o caso fortuito.
Tras analizar las pruebas solicitadas —principalmente registros civiles de nacimiento y matrimonio— el Consejo concluyó que estas no cumplían con los requisitos para ser admitidas en segunda instancia. En particular, se determinó que la solicitud era extemporánea, dado que la parte actora no aportó estos documentos en las oportunidades probatorias habilitadas en primera instancia, ni existió un acuerdo entre las partes para su práctica posterior. Tampoco se configuró la causal de que la prueba hubiera sido negada en primera instancia, pues el tribunal solo rechazó una solicitud distinta, relacionada con la certificación del parentesco por parte de los propios concejales, lo cual es improcedente.
Sin embargo, el Consejo de Estado decidió decretar de oficio la práctica de las pruebas documentales relacionadas con el parentesco alegado. Para ello, requirió a la Notaría Única del Circuito y a la Registraduría Nacional del Estado Civil el envío de los registros civiles de nacimiento pertinentes y el registro civil de matrimonio que permitirán esclarecer si existe el vínculo familiar que fundamenta la posible violación del régimen de conflicto de intereses.
Esta decisión se fundamenta en la naturaleza pública de la acción de pérdida de investidura, cuyo propósito es la defensa del interés general y la protección de la dignidad del cargo público. Además, se consideró que la parte actora, representando a una veeduría ciudadana sin formación jurídica, ha intentado acreditar el supuesto fáctico sobre el cual se basa la petición, pero no ha podido aportar la prueba documental en la forma y oportunidad legalmente establecida. Por ello, el despacho concluyó que es necesario el esclarecimiento de este punto esencial para la resolución del caso.
Finalmente, se concedió un término de diez días a las entidades oficiadas para remitir las pruebas solicitadas, las cuales serán puestas a disposición de las partes para su conocimiento y eventual actuación procesal.
Importancia de la decisión
El auto del Consejo de Estado destaca la rigurosidad en el cumplimiento de los términos procesales para la práctica de pruebas en los procesos de pérdida de investidura, así como la facultad del juez de decretar pruebas de oficio cuando ello sea necesario para la verdad material y la protección del interés general. De esta manera, se garantiza el debido proceso y la defensa de los derechos de los sujetos procesales, al tiempo que se preserva la integridad del cargo público frente a posibles conflictos de intereses.
Esta providencia también pone de relieve el papel activo que pueden desempeñar las veedurías ciudadanas en la vigilancia de la conducta de los servidores públicos, siempre dentro del marco legal y procesal establecido, y la función del Consejo de Estado como máximo tribunal en materia contencioso administrativa para asegurar la correcta aplicación de la ley y la justicia en estos casos.
En conclusión, la admisión del recurso de apelación y la práctica de pruebas de oficio por parte del Consejo de Estado representan un paso significativo para garantizar la transparencia y la legalidad en el ejercicio de los cargos públicos, reforzando así la confianza ciudadana en las instituciones democráticas. El proceso continuará con la evaluación de las nuevas pruebas, cuya resolución será clave para determinar si procede o no la pérdida de investidura de los concejales implicados.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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