Consejo de Estado reconoce pérdida de oportunidad por falla en suministro de medicamento oncológico y omisión en gestión de trasplante en caso de leucemia
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 12:5:2
Providencia judicial y tribunal competente
La decisión fue adoptada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, del Consejo de Estado, en segunda instancia, con ocasión del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico en primera instancia. El proceso se tramitó bajo la modalidad de reparación directa, mecanismo idóneo para reclamar responsabilidad patrimonial del Estado por daños causados en la prestación de servicios médicos.Antecedentes fácticos y procesales
Los demandantes, familiares directos de la paciente fallecida, promovieron acción de reparación directa contra la entidad promotora de salud (EPS) administradora del régimen subsidiado y varias entidades públicas y privadas vinculadas a la prestación del servicio de salud. La demanda se fundamentó en la presunta falla del servicio médico que derivó en la muerte de una mujer diagnosticada inicialmente con linfoma no Hodgkin y luego con leucemia mieloide crónica aguda. La paciente inició tratamiento oncológico y hematológico en 2008 y continuó bajo seguimiento médico durante varios años. Sin embargo, se documentó que en los meses de noviembre y diciembre de 2009 permaneció sin recibir el medicamento Dasatinib, fundamental para el control de su enfermedad, y que la EPS no gestionó de manera oportuna la autorización ni la realización de un trasplante de médula ósea, único tratamiento potencialmente curativo para su condición. La paciente falleció en septiembre de 2011. En primera instancia, el Tribunal negó las pretensiones argumentando la falta de prueba que demostrara que la suspensión temporal del medicamento o la ausencia de trasplante fueran la causa directa y determinante de la muerte, y que el tratamiento...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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