Consejo de Estado declara impedimento a magistrado por vínculo familiar con entidad demandada
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 12:7:18
Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, en su calidad de máxima autoridad administrativa en materia contenciosa, se pronunció a través de un auto interlocutorio emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Primera. La providencia tiene por objeto resolver un impedimento planteado por uno de sus consejeros en un proceso de acción popular.
Este tipo de decisiones, conocidas como autos interlocutorios, se utilizan para resolver cuestiones procesales que pueden afectar la validez y transparencia del proceso judicial, como es el caso de impedimentos o recusaciones de magistrados y jueces.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción popular se instauró en contra de la Presidencia de la República, representada en este caso por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE). Durante el trámite del proceso, un consejero del Consejo de Estado manifestó su impedimento para continuar conociendo del asunto. La razón principal es que la compañera permanente del hermano de este magistrado se desempeña como asesora en el DAPRE, entidad demandada.
El impedimento fue presentado formalmente y remitido para su análisis y decisión conforme a las normas aplicables. Dado que la Ley 472 de 1998, que regula las acciones populares, remite al CPACA para aspectos no regulados, la Sala aplicó las disposiciones contenidas en este Código para resolver la cuestión.
Consideraciones jurídicas del Consejo de Estado
La Sala examinó el impedimento bajo el marco jurídico previsto en el artículo 130 del CPACA, en especial el numeral 3, que establece que los magistrados deben declararse impedidos cuando su cónyuge, compañero permanente o parientes cercanos (hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad)...
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