Consejo de Estado define competencia para pago de bono pensional en sector salud en Antioquia
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 12:9:1
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en ejercicio de su función prevista en la Ley 1437 de 2011 y su reforma por la Ley 2080 de 2021, emitió un auto para resolver un conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre el departamento de Antioquia, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Empresa Social del Estado (ESE) Hospital San Vicente de Paúl de Caldas (Antioquia) y la administradora de fondos de pensiones Colfondos AFP. El conflicto giró en torno a determinar cuál autoridad administrativa es competente para resolver la solicitud de reconocimiento y pago de un bono pensional por un período laboral en 1982.
Antecedentes fácticos y procesales
El conflicto se originó a partir de la petición de Colfondos AFP para que el hospital público reconociera y pagara un bono pensional a un ex trabajador que prestó servicios como ayudante en el Hospital San Vicente de Paúl de Caldas entre agosto y noviembre de 1982. El hospital negó la solicitud, argumentando que la competencia correspondía al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al departamento de Antioquia, en virtud de que el trabajador estaba retirado antes del 31 de diciembre de 1993 y no se había firmado un contrato de concurrencia que cubriera ese tipo de personal.
Posteriormente, tanto el departamento de Antioquia como el Ministerio de Hacienda y Crédito Público rechazaron su competencia para asumir el pago. El departamento explicó que el hospital estaba incluido en un contrato de concurrencia para activos y jubilados, pero que el trabajador en cuestión no estaba registrado como beneficiario retirado en la matriz correspondiente. El Ministerio de Hacienda argumentó que, si bien la Nación y las entidades territoriales concurren en la financiación del pasivo causado hasta 1993, no se incluía a personal certificado como retirado, cuya responsabilidad seguía siendo de las entidades empleadoras.
Ante la ausencia de acuerdo, Colfondos AFP elevó una solicitud al Consejo de Estado para que resolviera el conflicto negativo de competencia. Durante el trámite, se requirió la participación del Ministerio de Salud y Protección Social, la ESE Hospital San Vicente de Paúl y los demás actores, quienes presentaron informes y consideraciones. Se verificó la naturaleza jurídica del hospital y su relación administrativa con el departamento de Antioquia en el período de la prestación del servicio.
Consideraciones jurídicas y fundamentación
El Consejo de Estado recordó que la Sala de Consulta y Servicio Civil está facultada para dirimir conflictos negativos de competencias cuando intervienen autoridades nacionales y territoriales, y cuando existe una actuación administrativa en curso con rechazo sucesivo o simultáneo de competencia.
En cuanto al fondo jurídico, la Sala realizó un exhaustivo análisis de las normas que regulan el Sistema Nacional de Salud y el régimen de financiación del pasivo prestacional del sector salud. Se repasaron los antecedentes normativos desde la creación y organización del sistema en 1968 y 1975, pasando por las reformas y leyes como la Ley 60 de 1993, la Ley 100 de 1993, el Decreto 530 de 1994, la Ley 715 de 2001, la Ley 1438 de 2011 y diversos decretos reglamentarios.
Estos instrumentos legales establecen que el pasivo prestacional causado hasta el 31 de diciembre de 1993 por concepto de cesantías, reservas para pensiones y pensiones de jubilación es financiado mediante contratos de concurrencia entre la Nación, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y las entidades territoriales. Por su parte, las instituciones hospitalarias públicas no tienen responsabilidad directa como concurrentes en este pago, sino que deben cumplir obligaciones presupuestales y de reporte para facilitar la liquidación del pasivo.
Se destacó que el bono pensional es un instrumento de deuda pública que representa en dinero el tiempo laborado y que debe ser reconocido y pagado por la entidad empleadora o su sucesora jurídica, con la participación financiera de la Nación y las entidades territoriales según corresponda.
Respecto al caso concreto, la Sala constató que durante el periodo objeto del reclamo el Hospital San Vicente de Paúl de Caldas funcionaba como una dependencia administrativa del Servicio Seccional de Salud de Antioquia, entidad adscrita al departamento de Antioquia. El hospital no contaba en ese entonces con personería jurídica propia ni existía como Empresa Social del Estado, figura que fue asignada recién en 1996.
Por ello, el departamento de Antioquia es la entidad territorial responsable de suministrar la información necesaria al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que se suscriban los contratos de concurrencia y se proceda al pago del bono pensional al trabajador retirado. La ESE Hospital San Vicente de Paúl debe colaborar con la entrega de información que facilite este proceso.
Decisión final y exhortos
El Consejo de Estado declaró competente al departamento de Antioquia para resolver de fondo la solicitud de reconocimiento y pago del bono pensional correspondiente al período laboral en cuestión. Además, remitió el expediente a dicha entidad para efectos de su trámite y exhortó tanto al hospital como al departamento para que agilicen la entrega de información y la gestión administrativa necesaria, especialmente atendiendo la condición de adulto mayor del beneficiario, que goza de especial protección constitucional.
Finalmente, se recordó que la decisión es definitiva y no admite recurso, y que los términos para la actuación administrativa se reanudarán o iniciarán a partir del día siguiente de la comunicación de esta providencia.
Implicaciones para el sector salud y la administración pública
Este pronunciamiento reafirma el marco normativo vigente que delimita las responsabilidades financieras en el pago de pasivos pensionales en el sector salud, destacando la importancia de la correcta identificación de la naturaleza jurídica y administrativa de las entidades involucradas en el período de la relación laboral. Además, pone en evidencia la necesidad de coordinación entre entidades nacionales y territoriales para garantizar el reconocimiento oportuno de derechos pensionales, en cumplimiento de las normas constitucionales y legales.
El auto proferido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado contribuye a despejar incertidumbres sobre competencias administrativas en el sector salud, protegiendo los derechos de los trabajadores retirados y facilitando la ejecución de los contratos de concurrencia que financian el pasivo prestacional. Esta decisión también enfatiza la obligación de las entidades hospitalarias y territoriales de cumplir con las responsabilidades de reporte y gestión que aseguran la adecuada administración de los recursos públicos destinados a estos fines, promoviendo así mayor eficiencia y transparencia en la gestión pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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