Consejo de Estado define competencia para pago de bono pensional en sector salud de Cundinamarca
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 12:10:31
Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, en auto proferido el 9 de julio de 2025, con radicación número 11001-03-06-000-2025-00230-00, resolvió un conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre un hospital público del departamento de Cundinamarca, la Unidad Administrativa Especial de Pensiones del mismo departamento y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La decisión se enmarca en el cumplimiento de los artículos 39 y 112, numeral 10, de la Ley 1437 de 2011, modificados por la Ley 2080 de 2021, que regulan la competencia para resolver conflictos administrativos.
Antecedentes fácticos y procesales
El conflicto se originó tras la solicitud presentada por una administradora de fondos de pensiones para obtener el reconocimiento y pago de un bono pensional a favor de un afiliado que laboró en el hospital público entre el 8 de enero y el 31 de marzo de 1992. El hospital, en calidad de entidad certificadora, expidió certificaciones electrónicas que acreditan el tiempo laborado y los aportes de seguridad social realizados durante ese período.
El departamento de Cundinamarca objetó la solicitud argumentando que el afiliado no era beneficiario del pasivo pensional del sector salud, dado que figura registrado como retirado a diciembre de 1993 en el cálculo actuarial del Ministerio de Salud, y que, por tanto, no correspondía el pago de bono pensional por parte de dicha entidad. Por su parte, la Unidad Administrativa Especial de Pensiones del departamento también rechazó competencia, señalando que su responsabilidad se circunscribe a beneficiarios activos y jubilados a esa fecha, y que la obligación recaía en el hospital como...
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