Consejo de Estado define competencia para reconocimiento y pago de bono pensional en caso de hospital público en Caldas
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 12:11:39
Contexto y antecedentes del caso
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en ejercicio de la función prevista en los artículos 39 y 112 de la Ley 1437 de 2011, modificados por la Ley 2080 de 2021, resolvió un conflicto negativo de competencias administrativas surgido entre varias entidades públicas a nivel nacional y territorial. El conflicto gira en torno a la solicitud de reconocimiento y pago de un bono pensional en favor de una persona que laboró como vacunadora en el entonces Hospital San Lorenzo de Supía (actual Empresa Social del Estado, ESE), durante el período comprendido entre mayo de 1982 y enero de 1990. La controversia se presentó porque las entidades involucradas —la ESE Hospital San Lorenzo de Supía, el departamento de Caldas, la Dirección Territorial de Salud de Caldas y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público— negaron sucesivamente su competencia para resolver de fondo la solicitud de bono pensional. La Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) solicitó el reconocimiento y pago del bono en representación de su afiliada, generando la necesidad de que la Sala definiera cuál autoridad administrativa está facultada para decidir sobre este derecho pensional.Actuación procesal
El Consejo de Estado fijó edicto para que las autoridades involucradas y personas interesadas presentaran sus alegatos. Durante el trámite, se recibieron consideraciones de la ESE hospitalaria, el departamento de Caldas, la Dirección Territorial de Salud y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mientras que los particulares interesados no presentaron pronunciamientos. Cada entidad expuso sus argumentos respecto a la competencia para reconocer y pagar el bono pensional. La...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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