Consejo de Estado define competencia disciplinaria sobre auxiliares de la justicia tras conflicto entre Procuraduría y Comisión de Disciplina Judicial
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 12:13:34
Contexto y origen del conflicto
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en ejercicio de las funciones otorgadas por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y su reforma (Ley 2080 de 2021), abordó un conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre la Procuraduría General de la Nación, a través de la Procuraduría Primera Distrital de Instrucción de Bogotá, y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá. El conflicto giró en torno a la autoridad competente para conocer un proceso disciplinario contra una persona jurídica que actúa como auxiliar de la justicia en calidad de secuestre.
El caso se originó cuando un juzgado civil del circuito de Bogotá compulsó copias contra dicha persona jurídica por presunta falta disciplinaria relacionada con la no rendición de un informe de gestión en un proceso judicial divisorio. La Comisión Seccional de Disciplina Judicial inicialmente declaró su falta de competencia y remitió el asunto a la Procuraduría, que a su vez también negó competencia, promoviendo la apertura del conflicto ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Esta última asignó competencia a la Comisión Seccional, pero esta reiteró su falta de competencia y solicitó la intervención del Consejo de Estado para dirimir el conflicto.
Análisis jurídico y consideraciones clave
La Sala inició su análisis destacando que la Procuraduría General de la Nación y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá no comparten un superior jerárquico común, lo que excluye la aplicación de ciertas normas especiales para resolver conflictos de competencia disciplinaria, como el artículo 99 de la Ley 1952 de 2019. Asimismo, se precisó que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial carece de competencia para dirimir conflictos entre autoridades administrativas y jurisdiccionales, función que corresponde a la Sala de Consulta y Servicio Civil.
En cuanto al régimen jurídico aplicable, la Sala reiteró la naturaleza de los auxiliares de la justicia como particulares que desempeñan funciones públicas transitorias, en virtud de lo establecido en el artículo 47 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) y la jurisprudencia constitucional. Se explicó que, tras la reforma constitucional de 2015 y la creación de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, esta jurisdicción disciplinaria asumió la competencia sobre funcionarios judiciales y abogados, pero no sobre auxiliares de la justicia, quienes siguen siendo disciplinados por la Procuraduría.
El Consejo de Estado destacó que, conforme al artículo 277 numeral 6 de la Constitución Política, la Procuraduría General de la Nación tiene la competencia para ejercer vigilancia superior y poder disciplinario sobre quienes desempeñan funciones públicas, incluyendo a los particulares disciplinables. Esto se reforzó con la normativa contenida en la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario), que incluye expresamente a los auxiliares de la justicia como sujetos disciplinables bajo la competencia de la Procuraduría.
Además, se señaló que la Ley Estatutaria 2430 de 2024 atribuyó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial competencia para disciplinar a particulares que ejerzan funciones jurisdiccionales de manera excepcional o transitoria, lo cual no aplica a los auxiliares de la justicia, que ejercen función pública pero no jurisdiccional.
Decisión y consecuencias
En atención a lo anterior, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado declaró competente a la Procuraduría General de la Nación, a través de la Procuraduría Primera Distrital de Instrucción de Bogotá, para conocer y adelantar la investigación disciplinaria contra la persona jurídica en calidad de auxiliar de la justicia, por la presunta falta en el proceso divisorio mencionado.
La providencia ordena remitir el expediente a la Procuraduría Primera Distrital para que continúe con la actuación disciplinaria y dispone que esta autoridad comunique el asunto al investigado en la etapa procesal correspondiente, respetando la reserva propia del procedimiento disciplinario. También se comunicó la decisión a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, a la Procuraduría General de la Nación y a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
Finalmente, la Sala aclaró que contra esta decisión no procede recurso alguno y que los términos legales para la actuación disciplinaria se reanudarán a partir del día siguiente a la comunicación de la providencia.
Implicaciones para la administración de justicia
Esta decisión establece un criterio claro y definitivo sobre la competencia para conocer procesos disciplinarios contra auxiliares de la justicia cuando estos procesos se inicien o estén por iniciarse después del 13 de enero de 2021. La Procuraduría General de la Nación, como entidad administrativa con poder disciplinario, es la autoridad encargada de estos casos, mientras que la Comisión Nacional y las comisiones seccionales de disciplina judicial mantienen competencia únicamente sobre funcionarios y empleados de la Rama Judicial y abogados en ejercicio profesional.
Con esta resolución, el Consejo de Estado contribuye a despejar incertidumbres sobre la delimitación de competencias en materia disciplinaria, garantizando el respeto al debido proceso y la correcta administración de justicia en casos que involucran a auxiliares de la justicia. Esta claridad permitirá una actuación más eficiente y evitará conflictos administrativos futuros, fortaleciendo así la confianza en las instituciones responsables de la vigilancia disciplinaria en el país.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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