Providencia emitida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado
El pasado primero de agosto de 2025, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado dictó un auto relacionado con un incidente de desacato interpuesto en el marco de una acción de tutela. Esta acción fue promovida inicialmente contra varias entidades, entre ellas la Presidencia de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Oficina de Enlace Institucional e Internacional del Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de proteger derechos fundamentales relacionados con un trámite de alimentos en el exterior.
Antecedentes fácticos y procesales
La controversia se originó en agosto de 2021, cuando se interpuso una acción de tutela alegando vulneración de derechos fundamentales, como el acceso a la administración de justicia y el debido proceso, en el contexto de una solicitud de alimentos en el extranjero. La solicitante expuso que la tramitación para obtener alimentos contra el padre de su hija menor, quien reside en Oslo, Noruega, se encontraba estancada desde hacía más de diez meses, y que no se habían proporcionado las traducciones oficiales necesarias para avanzar en el proceso.
En primera instancia, el Consejo de Estado ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores realizar las traducciones oficiales de la solicitud y todos los anexos relacionados con el trámite, dentro de un plazo de quince días. Esta decisión se fundamentó en que la falta de regulación específica sobre la traducción oficial no podía justificar la paralización del trámite, ya que ello implicaba una afectación directa al derecho fundamental de alimentos de la menor.
Posteriormente, el Ministerio de Relaciones Exteriores impugnó esta decisión, pero la Sala Tercera del Consejo de Estado confirmó el fallo en noviembre de 2021.
El incidente de desacato y su trámite
En junio de 2025, ante la aparente negativa del Ministerio de Relaciones Exteriores a cumplir con la orden de traducción, se presentó un incidente de desacato. La entidad demandada argumentó que no contaba con competencia para prestar servicios de traducción oficial ni para certificar la idoneidad de traductores, según su análisis normativo y jurisprudencial.
Ante esta situación, el Consejo de Estado requirió al Ministerio para que acreditara el cumplimiento de la sentencia de tutela. En respuesta, la entidad informó que había realizado la traducción oficial solicitada y había entregado el documento traducido a la parte interesada. También aclaró que la traducción se realizó para garantizar el derecho de la solicitante a recibir información en un idioma comprensible.
Por su parte, la Presidencia de la República solicitó ser desvinculada del trámite, argumentando que no se le impartió orden alguna en la sentencia ni en el trámite posterior.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El auto enfatiza que los mecanismos para garantizar el cumplimiento de las órdenes de tutela incluyen el incidente de desacato y el trámite de cumplimiento, previstos en el Decreto 2591 de 1991. El desacato es un procedimiento de naturaleza sancionatoria que busca inducir el acatamiento efectivo de las decisiones judiciales para evitar que la protección judicial resulte ineficaz.
No obstante, para configurar un desacato no basta con el incumplimiento objetivo de la orden, sino que se debe acreditar la responsabilidad subjetiva, es decir, la negligencia en el cumplimiento. Además, si durante el trámite se logra cumplir la orden, no procede imponer sanciones, puesto que la finalidad es la protección efectiva del derecho fundamental.
En este caso particular, la Sala constató que, aunque inicialmente hubo resistencia a realizar la traducción solicitada, finalmente el Ministerio de Relaciones Exteriores cumplió con la orden de tutela al entregar el documento traducido al idioma español. Esto permitió a la solicitante comprender la decisión emitida desde Oslo, Noruega, en la cual se rechazó una apelación sobre la pensión alimentaria por extemporaneidad.
En consecuencia, el auto concluye que no existe incumplimiento ni responsabilidad subjetiva que justifique la apertura del incidente de desacato.
Decisión final y notificaciones
El Consejo de Estado resolvió:
- Declarar el cumplimiento de la sentencia de tutela emitida el 16 de septiembre de 2021 y confirmada el 26 de noviembre de 2021.
- Abstenerse de abrir el incidente de desacato interpuesto.
- Notificar la decisión a los interesados mediante el medio más expedito.
- Publicar el auto en la página web oficial del Consejo de Estado.
Esta providencia reafirma la importancia del cumplimiento efectivo de las órdenes judiciales en protección de derechos fundamentales y clarifica el alcance del procedimiento de desacato, destacando que su propósito esencial es garantizar la ejecución de las sentencias y no la imposición automática de sanciones.
El caso pone de relieve también la necesidad de contar con mecanismos adecuados para la traducción oficial de documentos en procesos judiciales internacionales, especialmente cuando están en juego derechos fundamentales de menores de edad, como el derecho a la alimentación.
En suma, la providencia judicial ofrece una guía clara sobre la aplicación práctica del incidente de desacato y el cumplimiento de órdenes en procesos que involucran relaciones jurídicas internacionales y derechos fundamentales, contribuyendo así a la protección efectiva de los derechos de los ciudadanos en contextos jurídicos complejos.