Contexto y tribunal competente
La decisión fue proferida por la Sala Quinta Especial de Decisión del Consejo de Estado, en ejercicio de la primera instancia en el trámite de procesos relacionados con la pérdida de investidura de congresistas. Este proceso sancionatorio se regula principalmente por la Ley 1881 de 2018, que establece un procedimiento en doble instancia ante el Consejo de Estado: la primera a cargo de las Salas Especiales de Decisión y la segunda a cargo de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, excluyendo la participación de los magistrados que emitieron la decisión en primera instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó con la presentación de una demanda de pérdida de investidura contra un congresista que ejerció su cargo entre 2018 y 2022. La Sala Quinta Especial de Decisión rechazó dicha demanda mediante auto fechado el 21 de julio de 2025. Posteriormente, el demandante intentó interponer un recurso de súplica contra este auto, recurso que fue objeto de análisis por el Consejo de Estado para determinar su procedencia y cumplimiento de requisitos formales.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El análisis de la Sala se centró en la procedencia del recurso interpuesto contra el auto que rechazó la demanda de pérdida de investidura. En primer lugar, se recordó que conforme al artículo 1° de la Ley 1881 de 2018, el proceso de pérdida de investidura es sancionatorio y debe tramitarse en doble instancia ante el Consejo de Estado, con apelación ante la Sala Plena como mecanismo de revisión.
En segundo término, se destacó que la Ley 1881 de 2018 consagra expresamente la apelación como recurso procedente contra sentencias de primera instancia, pero no menciona específicamente los autos que rechazan demandas. Sin embargo, en aplicación del artículo 21 de la misma ley, que remite a las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y del Código General del Proceso (CGP) en lo no regulado, el Consejo de Estado ha reconocido la procedencia de la apelación contra autos de rechazo de demandas, conforme a los artículos 243-11 y 244 del CPACA.
El artículo 243 del CPACA establece que son apelables las sentencias de primera instancia y ciertos autos, incluyendo el que rechaza la demanda. Por su parte, el artículo 244 regula el trámite del recurso de apelación contra autos, determinando que la apelación debe interponerse por escrito y sustentarse ante la autoridad que profirió la decisión dentro de un término de tres días hábiles siguientes a la notificación. Además, la norma señala que la sustentación y presentación deben realizarse directamente ante la autoridad judicial que dictó el auto, y que la sola manifestación de intención mediante documentos no formales no es suficiente para dar curso al recurso.
En este caso particular, el recurrente presentó un recurso denominado súplica, que no es procedente para impugnar la decisión de primera instancia en estos procesos. Aun así, la Sala señaló que, para garantizar el acceso a la administración de justicia, se podría haber considerado el recurso como una apelación si cumplía con los requisitos formales previstos en el artículo 244 del CPACA. Sin embargo, el análisis del expediente digital evidenció que el recurrente no presentó un escrito formal ante esta Corporación con las razones de inconformidad, sino únicamente un pantallazo de un correo electrónico enviado a una dirección externa, insuficiente para configurar la interposición válida del recurso.
Por esta razón, la Sala decidió no tramitar el recurso como apelación, declaró precluida la oportunidad para su interposición y ordenó el archivo del expediente tras la ejecutoria de la providencia.
Resolución definitiva
En consecuencia, la Sala Quinta Especial de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo resolvió:
- No tramitar como recurso de apelación el memorial presentado.
- Declarar precluida la oportunidad para interponer recurso de apelación contra el auto de rechazo de demanda de pérdida de investidura.
- Ordenar el archivo del expediente una vez la providencia quede en firme.
Esta providencia reafirma la importancia de cumplir con los requisitos formales para la admisión de recursos dentro del proceso de pérdida de investidura y clarifica que la apelación es el recurso adecuado para impugnar autos que rechazan demandas en esta materia, conforme a la Ley 1881 de 2018 y las disposiciones del CPACA. De esta manera, se busca garantizar la correcta administración de justicia y el debido proceso en procedimientos de especial trascendencia política y jurídica.