Consejo de Estado declara improcedente tutela por falta de inmediatez en caso de acción de grupo ambiental
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 12:19:59
Providencia de segunda instancia y contexto procesal
El Consejo de Estado, en su Sección Primera, conoció la impugnación contra la sentencia proferida por la Sección Segunda del mismo tribunal, que en primera instancia denegó la acción de tutela presentada por un pescador artesanal afectado por daños ambientales en la Ciénaga de Mallorquín (Atlántico). La acción de tutela buscaba proteger derechos fundamentales como el debido proceso, la tutela judicial efectiva, la igualdad y el acceso a la administración de justicia, alegando vulneraciones en providencias emitidas por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla y el Tribunal Administrativo del Atlántico.
Antecedentes fácticos y procesales
El actor, quien se desempeña en la pesca artesanal como medio de vida, denunció que las obras públicas ejecutadas por un fondo distrital para el mejoramiento ambiental de la subcuenca Arroyo Grande y León provocaron una grave mortandad de peces y otras especies, afectando su actividad económica. En consecuencia, promovió una acción de grupo contra entidades distritales y municipales responsables.
El Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla, mediante sentencia del 21 de febrero de 2022, negó las pretensiones al considerar que no se demostró fehacientemente la condición de pescador ni el daño individual sufrido por los demandantes, a pesar de reconocerse el daño ambiental. La decisión fue confirmada por el Tribunal Administrativo del Atlántico el 22 de junio de 2023.
Se presentaron múltiples recursos, incluyendo incidentes de nulidad, solicitudes de aclaración y revisión eventual, los cuales fueron negados o no seleccionados para revisión por el Consejo de Estado. Finalmente, el actor interpuso la acción de tutela para reclamar la...
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