Consejo de Estado confirma competencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en proceso de protección de derechos colectivos
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 12:26:44
Contexto y antecedentes del caso
La Sala Primera de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en calidad de instancia para resolver recursos dentro del proceso contencioso administrativo, examinó un recurso de reposición contra un auto proferido el 22 de mayo de 2025. En ese auto, el Despacho declaró su falta de competencia para conocer un medio de control de protección de derechos colectivos presentado contra el Ministerio de Salud y Protección Social y una entidad bancaria. En consecuencia, remitió el proceso al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
El fundamento principal de dicha decisión estuvo basado en el artículo 309 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, que establece que los tribunales administrativos conocen en primera instancia de los medios de control de protección de intereses colectivos. Además, conforme al artículo 16 de la Ley 472 de 1998, el actor popular tiene la facultad de escoger entre el lugar de ocurrencia de los hechos o el domicilio del demandado para presentar la demanda. En este caso, el demandante optó por radicar la demanda en Bogotá, donde tiene sede el Ministerio de Salud y Protección Social, por lo que el proceso fue remitido al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
El recurso de reposición y su análisis
El accionante interpuso recurso de reposición solicitando que el proceso se tramitara en el Tribunal Administrativo de Caldas, alegando que dicha sede era la adecuada para conocer el caso. Sin embargo, el Consejo de Estado reafirmó que la competencia se determina en el momento de presentación de la demanda y que la elección del actor...
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