Consejo de Estado admite recurso extraordinario de revisión en proceso contra la DIAN por liquidación tributaria
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 12:28:20
Contexto y competencia del recurso
El pasado 1º de agosto de 2025, la Sala Especial de Decisión de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado admitió en única instancia un recurso extraordinario de revisión interpuesto por una sociedad contra una sentencia del 1º de agosto de 2024. Dicha sentencia había revocado un fallo de febrero de 2017 proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, en el marco de un proceso ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho.
La sociedad recurrente impugna una decisión relacionada con la liquidación oficial de revisión expedida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, mediante la cual se modificó una liquidación privada del impuesto al patrimonio correspondiente al año 2011. En este proceso, la entidad accionada es la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
La admisión del recurso se encuentra en plena concordancia con los artículos 162, 249, 251, 252 y 253 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), así como con la Ley 2213 de 2022, que regulan la competencia, oportunidad y requisitos formales para la interposición y trámite de recursos extraordinarios de revisión contra sentencias de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso inicial se originó a partir de una demanda presentada por la sociedad recurrente contra la DIAN, que buscaba la nulidad de una liquidación oficial y el restablecimiento del derecho en materia tributaria. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda. Posteriormente, la Sección Cuarta del Consejo de Estado revocó esta decisión, declarando la nulidad parcial de la liquidación oficial y fijando una sanción por inexactitud derivada de la misma.
Contra esta última decisión, la sociedad interpuso el recurso extraordinario de revisión, que fue presentado dentro del término legal y cumple con los requisitos de legitimación y forma. La admisión del recurso implica que el Consejo de Estado, en Sala Plena, conocerá el fondo del asunto para examinar la legalidad y corrección de la decisión que revocó el fallo inicial.
Consideraciones de la providencia y próximos pasos
En el auto admisorio, el Consejo de Estado destaca la competencia para conocer el recurso y verifica la oportunidad para su interposición, así como la legitimación activa de la parte recurrente. Además, se ordena notificar personalmente a la DIAN y a la Procuraduría Delegada de lo Contencioso Administrativo ante el Consejo de Estado, en cumplimiento de las normas procesales aplicables.
El auto también dispone la notificación por estado a la parte actora y reconoce a su apoderado judicial conforme al poder conferido. En cuanto al expediente, se solicita al Tribunal Administrativo de Cundinamarca que remita el expediente físico o digital correspondiente, dado que no se encuentra registrado en su totalidad en la plataforma electrónica judicial.
Este pronunciamiento no modifica el fondo del asunto, sino que constituye un paso procesal fundamental para garantizar el debido trámite del recurso extraordinario de revisión. La Sala Plena del Consejo de Estado deberá analizar en profundidad las alegaciones presentadas y decidir sobre la validez o no de la sentencia recurrida, lo que podrá tener implicaciones relevantes en materia tributaria y administrativa.
Importancia para el control judicial en materia tributaria
Este caso refleja la dinámica del control judicial sobre las actuaciones de la administración tributaria, en particular en lo relacionado con las liquidaciones oficiales y las sanciones aplicadas por inexactitudes en las declaraciones tributarias. La posibilidad de interponer recursos extraordinarios de revisión ante el Consejo de Estado garantiza un mecanismo adicional de tutela jurisdiccional para las partes afectadas por decisiones administrativas y judiciales previas.
Asimismo, el proceso evidencia la aplicación rigurosa de las normas procesales del CPACA y la Ley 2213 de 2022, que fortalecen la transparencia y la formalidad en la gestión judicial de los conflictos en materia administrativa. La participación activa de la Procuraduría Delegada también contribuye a la defensa del interés público y al control de legalidad en los procesos de esta naturaleza.
En suma, la admisión del recurso extraordinario de revisión en esta causa marca un avance significativo en la tramitación judicial y prepara el camino para una revisión exhaustiva del fondo del asunto en el Consejo de Estado, con posibles efectos en la interpretación y aplicación del régimen tributario colombiano. De esta manera, se fortalece la seguridad jurídica y se garantiza el respeto a los derechos de los contribuyentes en procesos de fiscalización y liquidación tributaria.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.