Consejo de Estado declara su incompetencia y remite acción de tutela contra entidad nacional al juez competente
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 12:42:46
Competencia judicial para acciones de tutela contra entidades nacionales
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en auto interlocutorio proferido el 1º de agosto de 2025, analizó una acción de tutela cuyo objeto fue la protección de derechos fundamentales como la igualdad, la familia, la seguridad social, el trabajo y el debido proceso, supuestamente vulnerados en un proceso de concurso de méritos para empleos de carrera administrativa. La acción fue presentada contra la Universidad de Antioquia y la Contraloría General de la República, entidad que emitió la resolución que negó la admisión del actor en el concurso.
El Consejo de Estado advirtió que la entidad presuntamente responsable de la vulneración de derechos fundamentales era la Contraloría General de la República, que pertenece al orden nacional. En consecuencia, el tribunal señaló que no le correspondía conocer la acción de tutela, pues la competencia para este tipo de procesos recae en los jueces del circuito o con igual categoría.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se inició con la presentación de la acción de tutela por parte de un ciudadano que reclamó la protección de varios derechos fundamentales afectados por una decisión administrativa de la Contraloría General de la República. La resolución impugnada negó la admisión del actor en un concurso público para proveer cargos de carrera administrativa. Frente a esta situación, el actor solicitó la intervención judicial para amparar sus derechos.
Al admitir la demanda, el Consejo de Estado revisó la normatividad aplicable para determinar su competencia y encontró que, conforme al artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 799 de 2025, las acciones de tutela contra entidades públicas del orden nacional deben ser conocidas en primera instancia por los jueces del circuito o con igual categoría, no por la corporación.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 establece expresamente que las acciones de tutela contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, incluyendo actuaciones administrativas y políticas del Gobierno Nacional, serán asignadas para su conocimiento en primera instancia a los jueces del circuito o con igual categoría, conforme a lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala destacó que la presunta vulneración denunciada en la acción de tutela tuvo lugar en Bogotá, razón por la cual ordenó remitir el expediente a los juzgados del circuito del distrito capital para que conozcan del asunto dentro de su competencia.
El Consejo de Estado actuó en ejercicio de sus funciones y en estricto cumplimiento del marco normativo vigente, garantizando así la adecuada distribución de competencias entre las autoridades judiciales en materia de acciones de tutela.
Conclusión procesal
Finalmente, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en Sala Unitaria, resolvió remitir el expediente a los juzgados del circuito del distrito capital de Bogotá para que continúen con el trámite de la acción de tutela. La providencia se notificó para su cumplimiento, dejando en claro los límites de la competencia judicial en este tipo de procesos cuando involucran a entidades del orden nacional.
Esta decisión reafirma la importancia de la correcta asignación de competencias en la justicia colombiana para garantizar la eficacia en la protección de los derechos fundamentales y el adecuado ejercicio de las funciones judiciales, promoviendo así una administración de justicia más eficiente y acorde con el marco legal vigente.
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