Consejo de Estado confirma negación de patente por ausencia de nivel inventivo en método para separar espermatozoides congelados
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 12:48:48
Providencia judicial y tribunal competente
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, actuando en única instancia, profirió una sentencia el 24 de julio de 2025 en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por una sociedad comercial contra la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). La demanda cuestionó dos resoluciones de la autoridad administrativa que negaron la concesión de una patente de invención relacionada con un método para separar espermatozoides congelados en poblaciones que contienen cromosomas X y cromosomas Y.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda se originó tras la negativa de la SIC a otorgar la patente solicitada mediante la Resolución No. 71637 del 22 de diciembre de 2010, decisión confirmada mediante la Resolución No. 17687 del 30 de marzo de 2011 tras resolver un recurso de reposición.
La creación objeto de la solicitud corresponde a un método técnico para la tinción y clasificación de espermatozoides criopreservados, con el fin de obtener poblaciones de alta pureza diferenciadas por sexo cromosómico. La sociedad actora alegó que el método cumple con los requisitos de patentabilidad, especialmente en cuanto al nivel inventivo, argumentando que supera las dificultades técnicas asociadas al trabajo con semen criopreservado, y que dicha innovación no era obvia para una persona versada en la materia.
Por su parte, la SIC sostuvo que el método carece de nivel inventivo porque el procedimiento se encuentra descrito en un documento previo del estado del arte (documento US 6.149.867), que ya enseñaba un método similar para separar espermatozoides mediante citometría de flujo y tinción con colorante, incluyendo el uso de semen congelado y descongelado. En consecuencia, la autoridad administrativa consideró que las diferencias técnicas alegadas por la solicitante no implican un avance significativo ni un efecto técnico inesperado.
Durante el proceso judicial, se decretaron y valoraron pruebas documentales y testimoniales, incluyendo declaraciones de expertos en biología reproductiva animal y bioquímica, que expusieron las particularidades técnicas del método y las diferencias con la técnica conocida. Además, se contó con una interpretación prejudicial emitida por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, que clarificó aspectos fundamentales sobre los requisitos de patentabilidad y el nivel inventivo conforme a la Decisión 486 de 2000.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
La Sala inició su análisis definiendo el problema técnico presentado por la invención: la separación de espermatozoides que contienen cromosomas X de aquellos con cromosomas Y, aplicando un método que incluye la criopreservación del semen. La revisión documental evidenció que el método reivindicado se basa en un proceso conocido de tinción y separación mediante citometría de flujo, con variaciones en parámetros como concentración del colorante, tiempos y temperaturas de incubación, y el estado criopreservado de la muestra biológica.
El tribunal destacó que, aunque existen diferencias técnicas entre la creación solicitada y el documento previo, estas no constituyen un salto cualitativo en la regla técnica ni un efecto técnico inesperado. La evidencia aportada, incluyendo las declaraciones de expertos, mostró que las variaciones en el método reivindicado son previsibles para un técnico medio en la materia y que dichas modificaciones no superan los desafíos técnicos asociados al uso de semen criopreservado de manera que se justifique el reconocimiento de nivel inventivo.
La Sala también recordó que, conforme a la interpretación prejudicial de la Comunidad Andina, la existencia o no de una ventaja técnica no es un criterio absoluto para determinar el nivel inventivo, pero sí es necesario que el avance sea no obvio y represente una contribución novedosa para una persona versada en la materia.
Respecto a la alegación de la parte actora sobre la concesión de patentes en otras jurisdicciones, el tribunal enfatizó el principio de autonomía y soberanía de las oficinas nacionales de patentes. Así, la existencia de patentes otorgadas en otros países no condiciona ni impone la concesión en Colombia.
En relación con la acusación de falsa motivación en las resoluciones administrativas, la Sala concluyó que las decisiones fueron debidamente fundamentadas y motivadas técnicamente, respaldadas por análisis probatorios y argumentos legales, descartando la existencia de vicios que invalidaran los actos administrativos.
Conclusión del tribunal
Con base en el estudio integral del caso, el Consejo de Estado confirmó que la solicitud de patente no cumple con el requisito de altura inventiva establecido en los artículos 14 y 18 de la Decisión 486 de 2000. En consecuencia, negó la nulidad de las resoluciones impugnadas y desestimó las pretensiones de la demanda.
Además, se determinó que no procedía condena en costas a la parte demandante. La providencia ordenó remitir copia de la sentencia al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y archivar el expediente una vez quede en firme la decisión.
Este fallo reafirma la importancia del análisis riguroso y detallado del nivel inventivo en el examen de patentes, reconociendo la autonomía de la oficina nacional competente y la necesidad de distinguir entre mejoras técnicas evidentes y avances significativos que justifiquen la protección legal de invenciones.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.