Consejo de Estado anula resoluciones y ordena registro de marca "ALPINA EMMENTAL" por considerar que no induce a engaño sobre su procedencia geográfica
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 12:49:59
Providencia del Consejo de Estado y su contexto procesal
La Sala Primera de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, actuando en única instancia, dictó sentencia el 26 de junio de 2025 en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por una sociedad productora de alimentos contra la Superintendencia de Industria y Comercio. Esta última había negado en primera instancia y en recursos posteriores el registro de la marca mixta "ALPINA EMMENTAL" para productos lácteos, específicamente en la Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. La acción buscaba la nulidad de tres resoluciones administrativas que rechazaron la solicitud de registro y la orden para que la entidad concediera dicho registro.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante solicitó el registro de la marca "ALPINA EMMENTAL" en 2007, el cual fue publicado sin oposición en la Gaceta de Propiedad Industrial. Sin embargo, en enero de 2011, la Dirección de Signos Distintivos negó el registro alegando que el término "EMMENTAL" podía inducir a error sobre la procedencia geográfica del producto. Posteriormente, se resolvieron recursos de reposición y apelación confirmando esta decisión.
El demandante argumentó que el signo mixto no era engañoso, dada la notoriedad de la marca "ALPINA", la cual había sido registrada y reconocida en Colombia por más de dos décadas. Asimismo, sostuvo que "EMMENTAL" no era asociado comúnmente por el público con la región suiza homónima ni con características exclusivas de un queso suizo, según estudio de mercado aportado. Por lo tanto, consideró que la marca solicitada cumplía los requisitos legales para su registro y que la Superintendencia aplicó incorrectamente las causales de irregistrabilidad contempladas en la Decisión 486 de la Comunidad Andina y el artículo 61 de la Constitución Política.
Durante el proceso, se solicitó interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, que estableció criterios para evaluar la irregistrabilidad de signos que contengan denominaciones de origen o indicaciones geográficas, y precisó los presupuestos para determinar si un signo puede generar confusión o engaño al consumidor.
Consideraciones jurídicas y análisis de la Sala
La Sala analizó la competencia para conocer del caso y examinó los actos administrativos impugnados. El problema jurídico se centró en determinar si la negativa al registro vulneraba normas superiores, en particular los literales i) y l) del artículo 135 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina y el artículo 61 constitucional, que protegen la función distintiva de las marcas y la seguridad jurídica.
El artículo 135 de la Decisión 486 establece causales absolutas de irregistrabilidad para signos que puedan engañar sobre la procedencia geográfica o que consistan en una indicación geográfica que induzca a confusión respecto a los productos o servicios. La Sala evaluó si el signo "ALPINA EMMENTAL" cumplía con esas causales.
En primer lugar, se reconoció que la expresión "ALPINA" constituye un elemento dominante y distintivo que identifica una familia de marcas ampliamente conocida en Colombia, registrada por el mismo titular en numerosas ocasiones y asociada claramente a un origen empresarial colombiano. Este hecho genera en el consumidor la percepción de un origen común de los productos que llevan este elemento en su denominación.
En segundo lugar, el análisis del estudio de mercado presentado evidenció que un porcentaje muy bajo de consumidores asocia la palabra "EMMENTAL" con un lugar geográfico específico, como la región suiza del valle del Emme, o con características exclusivas de un queso suizo. De hecho, la mayoría no relacionó esta palabra con ninguna procedencia geográfica concreta.
Por lo tanto, la Sala concluyó que el signo mixto no induce a error ni confusión respecto al origen o características de los productos, al estar acompañado del término "ALPINA", que claramente indica su procedencia colombiana. En consecuencia, no se configuraron las causales de irregistrabilidad previstas en los literales i) y l) del artículo 135 de la Decisión 486.
Además, la Sala destacó que el consumidor promedio de quesos debe considerarse un consumidor medio, no especializado, que no se dejaría engañar fácilmente por el término "EMMENTAL" acompañado de una marca notoria. La función esencial de la marca, que es identificar el origen empresarial y asegurar la calidad, se mantiene cumplida.
Finalmente, se consideró que no era necesario examinar otros cargos alegados en la demanda dado que la declaración de nulidad de las resoluciones impugnadas y la orden de registro satisfacían plenamente el objeto del litigio.
Decisión y efectos
En sentencia definitiva, la Sala Primera de lo Contencioso Administrativo declaró la nulidad de las tres resoluciones emitidas por la Superintendencia de Industria y Comercio que negaron el registro de la marca "ALPINA EMMENTAL". Como consecuencia, ordenó a la entidad conceder el registro solicitado para productos de la Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza y publicar esta decisión en la Gaceta de la Propiedad Industrial.
También se dispuso remitir copia de la sentencia al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, conforme a los procedimientos internacionales de cooperación judicial. Con esta providencia, el expediente quedó archivado, cumpliendo los trámites legales correspondientes.
Importancia de la decisión
Esta sentencia reafirma la importancia de la función distintiva de las marcas y la protección que deben recibir aquellas que incluyen elementos notorios que identifican el origen empresarial, evitando interpretaciones extensivas de causales de irregistrabilidad que puedan afectar la seguridad jurídica. Asimismo, clarifica que la inclusión de términos descriptivos o indicativos de características genéricas, cuando se acompañan de marcas reconocidas, no necesariamente generan confusión ni engaño al consumidor.
El pronunciamiento también subraya la relevancia de los estudios de mercado y la interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina como herramientas esenciales para una adecuada evaluación de la registrabilidad de signos distintivos en el marco del derecho de la propiedad industrial.
Con esta decisión, se sientan precedentes importantes para casos futuros relacionados con la registrabilidad de marcas que incorporen denominaciones geográficas, garantizando un equilibrio entre la protección de los derechos de propiedad industrial y la prevención de confusión en los consumidores.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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