Consejo de Estado anula resoluciones y ordena registro de marca "ALPINA EMMENTAL" por considerar que no induce a engaño sobre su procedencia geográfica
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 12:49:59
Providencia del Consejo de Estado y su contexto procesal
La Sala Primera de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, actuando en única instancia, dictó sentencia el 26 de junio de 2025 en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por una sociedad productora de alimentos contra la Superintendencia de Industria y Comercio. Esta última había negado en primera instancia y en recursos posteriores el registro de la marca mixta "ALPINA EMMENTAL" para productos lácteos, específicamente en la Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. La acción buscaba la nulidad de tres resoluciones administrativas que rechazaron la solicitud de registro y la orden para que la entidad concediera dicho registro.Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante solicitó el registro de la marca "ALPINA EMMENTAL" en 2007, el cual fue publicado sin oposición en la Gaceta de Propiedad Industrial. Sin embargo, en enero de 2011, la Dirección de Signos Distintivos negó el registro alegando que el término "EMMENTAL" podía inducir a error sobre la procedencia geográfica del producto. Posteriormente, se resolvieron recursos de reposición y apelación confirmando esta decisión. El demandante argumentó que el signo mixto no era engañoso, dada la notoriedad de la marca "ALPINA", la cual había sido registrada y reconocida en Colombia por más de dos décadas. Asimismo, sostuvo que "EMMENTAL" no era asociado comúnmente por el público con la región suiza homónima ni con características exclusivas de un queso suizo, según estudio de mercado aportado. Por lo tanto, consideró que la marca solicitada cumplía los requisitos legales para su registro y que la Superintendencia aplicó incorrectamente las...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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