Consejo de Estado adecúa trámite y prescinde de audiencia inicial en acción de nulidad relativa sobre registro marcario
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 12:52:2
Contexto y naturaleza de la providencia
El Consejo de Estado, en su calidad de máximo tribunal de lo contencioso administrativo, y en particular la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, emitió un auto interlocutorio el primero de agosto de 2025. La providencia corresponde a un trámite procesal dentro del recurso de nulidad relativa, interpuesto contra actos administrativos que concedieron el registro marcario de un signo mixto para ciertos productos clasificados en la clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza.
El auto interlocutorio tiene por objeto principal adecuar el trámite inicialmente instaurado bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, al procedimiento específico de la acción de nulidad relativa. Asimismo, fija el litigio y prescinde de la realización de la audiencia inicial prevista en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), conforme a la reforma introducida por la Ley 2080 de 2021.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se origina en la demanda presentada con el fin de obtener la nulidad de dos resoluciones emitidas por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC): la primera que concedió el registro como marca del signo mixto en cuestión, y la segunda que resolvió recurso de apelación sobre dicho registro. La demanda fue admitida bajo la modalidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, un mecanismo procesal previsto para la impugnación de actos administrativos particulares.
El demandante argumenta que los actos administrativos impugnados vulneran lo estipulado en los artículos 134, 135 (literales a) y b)), y 136 (literal a)) de la Decisión 486 de 2000, norma que...
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