Contexto y naturaleza de la providencia
El Consejo de Estado, en su calidad de máximo tribunal de lo contencioso administrativo, y en particular la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, emitió un auto interlocutorio el primero de agosto de 2025. La providencia corresponde a un trámite procesal dentro del recurso de nulidad relativa, interpuesto contra actos administrativos que concedieron el registro marcario de un signo mixto para ciertos productos clasificados en la clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza.
El auto interlocutorio tiene por objeto principal adecuar el trámite inicialmente instaurado bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, al procedimiento específico de la acción de nulidad relativa. Asimismo, fija el litigio y prescinde de la realización de la audiencia inicial prevista en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), conforme a la reforma introducida por la Ley 2080 de 2021.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se origina en la demanda presentada con el fin de obtener la nulidad de dos resoluciones emitidas por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC): la primera que concedió el registro como marca del signo mixto en cuestión, y la segunda que resolvió recurso de apelación sobre dicho registro. La demanda fue admitida bajo la modalidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, un mecanismo procesal previsto para la impugnación de actos administrativos particulares.
El demandante argumenta que los actos administrativos impugnados vulneran lo estipulado en los artículos 134, 135 (literales a) y b)), y 136 (literal a)) de la Decisión 486 de 2000, norma que regula la propiedad industrial en la Comunidad Andina. En concreto, se cuestiona la validez del registro marcario concedido con presuntas infracciones normativas y posibles actos de mala fe.
El tribunal constató que la acción de nulidad relativa es el medio adecuado para impugnar registros marcarios otorgados con infracción normativa o mala fe, y que este proceso debe tramitarse conforme a lo previsto en el artículo 172 de la Decisión 486 de 2000.
Consideraciones jurídicas y decisión principal
El Consejo de Estado evaluó el procedimiento y estableció que, dado que la pretensión se basa en un asunto de puro derecho y no se requiere practicar pruebas adicionales en audiencia —pues las pruebas aportadas son documentales— procede aplicar el artículo 182A del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021. Esta disposición permite prescindir de la audiencia inicial y dictar sentencia anticipada en casos que cumplan ciertos requisitos, tales como:
- Que se trate de asuntos de puro derecho.
- Que no haya pruebas por practicar en audiencia.
- Que las pruebas sean exclusivamente documentales aportadas con la demanda y la contestación, sin objeciones.
El auto interlocutorio ordena, además, la incorporación al expediente judicial de certificados descargados del Sistema de Información de Propiedad Industrial (SIPI), conforme al Memorando de Intención suscrito entre dicha entidad y el Consejo de Estado, así como la remisión de copias de expedientes administrativos relacionados.
Finalmente, la providencia fija el litigio en los términos de la demanda y la contestación, disponiendo el traslado a las partes para alegar de conclusión antes de la sentencia escrita. Asimismo, advierte que, conforme a la naturaleza comunitaria de la normativa aplicable, se evaluará la necesidad de solicitar interpretación prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
Implicaciones procesales y jurídicas
Esta decisión representa un paso procesal relevante en la tramitación de acciones de nulidad relativa contra registros marcarios en Colombia. Al adecuar el trámite al procedimiento específico, el tribunal asegura la correcta aplicación del medio de control pertinente. La prescindencia de la audiencia inicial, amparada en la reforma del CPACA, busca agilizar procesos cuando la materia es exclusivamente jurídica y las pruebas no requieren práctica oral.
Con este auto interlocutorio, el Consejo de Estado reafirma la importancia de la correcta clasificación procesal y la eficiencia en la administración de justicia en materia de propiedad industrial, respetando los presupuestos legales vigentes y garantizando el derecho de defensa y contradicción de las partes involucradas.
El caso continuará su curso con la evaluación de los argumentos finales y la eventual sentencia que resolverá la validez del registro marcario impugnado, conforme a la normativa comunitaria y nacional aplicable, contribuyendo así a la certeza jurídica en el ámbito de la propiedad industrial en Colombia.