Consejo de Estado anula resoluciones de la SIC sobre registro marcario “COMPARTAMOS” por vulneración del debido proceso
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 12:52:46
Providencia del Consejo de Estado en única instancia
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Primera, decidió en única instancia la acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por una entidad bancaria contra la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), por medio de la cual se impugnaron dos resoluciones que negaron el registro de la marca nominativa “COMPARTAMOS” para servicios financieros comprendidos en la clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza. En concreto, se cuestionaron la Resolución No. 72122 de noviembre de 2012, mediante la cual la directora de signos distintivos negó el registro, y la Resolución No. 56620 de septiembre de 2013, en la que el superintendente delegado para la propiedad industrial confirmó dicha decisión en el recurso de apelación.Antecedentes y principales hechos del proceso
La entidad demandante solicitó el registro de la marca “COMPARTAMOS” para identificar diversos servicios financieros. La solicitud fue publicada en la Gaceta de Propiedad Industrial y fue objeto de oposición por parte de un tercero con interés directo, quien alegó la existencia de marcas similares. Inicialmente, la directora de signos distintivos declaró infundada la oposición y negó el registro con fundamento en la similitud con la marca “COMPARTIR”, previamente registrada para servicios en la misma clase. La entidad solicitante interpuso recurso de apelación contra esa decisión. Al resolver el recurso, el superintendente delegado confirmó la negativa, pero cambió el fundamento jurídico: dejó de basarse en la supuesta similitud con la marca “COMPARTIR” y fundamentó la decisión en la falta de distintividad intrínseca del signo “COMPARTAMOS”, amparándose en el literal b) del artículo 135...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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