Consejo de Estado anula resoluciones de la SIC sobre registro marcario “COMPARTAMOS” por vulneración del debido proceso
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 12:52:46
Providencia del Consejo de Estado en única instancia
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Primera, decidió en única instancia la acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por una entidad bancaria contra la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), por medio de la cual se impugnaron dos resoluciones que negaron el registro de la marca nominativa “COMPARTAMOS” para servicios financieros comprendidos en la clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza.
En concreto, se cuestionaron la Resolución No. 72122 de noviembre de 2012, mediante la cual la directora de signos distintivos negó el registro, y la Resolución No. 56620 de septiembre de 2013, en la que el superintendente delegado para la propiedad industrial confirmó dicha decisión en el recurso de apelación.
Antecedentes y principales hechos del proceso
La entidad demandante solicitó el registro de la marca “COMPARTAMOS” para identificar diversos servicios financieros. La solicitud fue publicada en la Gaceta de Propiedad Industrial y fue objeto de oposición por parte de un tercero con interés directo, quien alegó la existencia de marcas similares.
Inicialmente, la directora de signos distintivos declaró infundada la oposición y negó el registro con fundamento en la similitud con la marca “COMPARTIR”, previamente registrada para servicios en la misma clase. La entidad solicitante interpuso recurso de apelación contra esa decisión.
Al resolver el recurso, el superintendente delegado confirmó la negativa, pero cambió el fundamento jurídico: dejó de basarse en la supuesta similitud con la marca “COMPARTIR” y fundamentó la decisión en la falta de distintividad intrínseca del signo “COMPARTAMOS”, amparándose en el literal b) del artículo 135 de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina, que establece como causal de irregistrabilidad la carencia de distintividad.
La entidad demandante alegó que este cambio de fundamento vulneró su derecho al debido proceso, pues no se le permitió controvertir la nueva causal ni presentar argumentos o pruebas frente a ella.
Análisis jurídico: derecho al debido proceso y registrabilidad de marcas
El Consejo de Estado recordó que el derecho al debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, implica que la administración debe garantizar al administrado el derecho a ser oído, a presentar pruebas, a controvertir los argumentos de la contraparte y a ser notificado de los fundamentos jurídicos sobre los cuales se sustentan las decisiones.
En este caso, la Sala encontró que, en el trámite del recurso de apelación, la Superintendencia modificó sustancialmente el fundamento legal para negar el registro, lo que impidió a la solicitante ejercer su derecho de defensa frente a esta nueva causal. Dicho actuar vulneró el principio de contradicción y el derecho fundamental al debido proceso.
Además, el Consejo de Estado realizó un análisis del régimen jurídico aplicable en materia marcaria bajo el marco de la Comunidad Andina, especialmente la Decisión 486 de 2000, que regula los requisitos y procedimientos para el registro de marcas en los países miembros.
La interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina estableció que para que un signo sea registrable como marca debe cumplir con los requisitos de distintividad intrínseca (aptitud para identificar en abstracto) y extrínseca (capacidad para distinguirse en el mercado y asociarse con un origen empresarial concreto). La falta de distintividad constituye una causal absoluta de irregistrabilidad.
En el caso concreto, la SIC fundamentó inicialmente la negativa en la similitud con otra marca registrada. Posteriormente, al resolver el recurso, cambió el argumento a la falta de distintividad intrínseca sin permitir la controversia sobre este nuevo fundamento.
Decisión y restablecimiento del derecho
Por todo lo anterior, el Consejo de Estado declaró la nulidad de ambas resoluciones por vulneración del derecho al debido proceso administrativo.
Como consecuencia, ordenó a la Superintendencia de Industria y Comercio realizar un nuevo estudio sobre la registrabilidad de la marca “COMPARTAMOS”, garantizando el cumplimiento de las reglas del debido proceso, en particular la oportunidad de defensa y la motivación de la decisión.
Finalmente, la providencia será remitida al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, conforme a lo previsto en la normativa comunitaria, para conocimiento y efectos pertinentes.
Importancia de la providencia
Este pronunciamiento reafirma la importancia del derecho al debido proceso en los procedimientos administrativos marcarios, especialmente en el cambio de fundamentos jurídicos que afectan la decisión final. También resalta el papel de la normativa comunitaria andina como marco regulatorio vinculante para la propiedad industrial en Colombia y otros países miembros.
En suma, la sentencia garantiza que la administración pública debe actuar con transparencia, motivación clara y respetando los derechos fundamentales de los solicitantes, propiciando seguridad jurídica en el reconocimiento y protección de las marcas en el ámbito nacional y regional.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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