Consejo de Estado prescinde de audiencia inicial en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho sobre registro de marca
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 13:1:0
Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, emitió un auto interlocutorio el primero de agosto de 2025, dentro del proceso identificado con el número único de radicación 11001-03-24-000-2015-00364-00. Este proceso corresponde a un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en segunda instancia, en el cual se revisa la legalidad de una resolución administrativa que negó el registro de una marca comercial. El auto interlocutorio, a diferencia de una sentencia, es una decisión que resuelve aspectos procesales dentro del proceso. En este caso, el tribunal decidió prescindir de la audiencia inicial prevista para la etapa procesal, conforme a las reformas introducidas por la Ley 2080 de 2021 al CPACA.Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se inició con la presentación de una demanda que impugna la Resolución emitida en marzo de 2015 por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante la cual se revocó una decisión previa que había declarado fundada una oposición y negó el registro como marca del signo nominativo cuestionado, para productos clasificados en la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. El actor solicitó la nulidad de dicha resolución, argumentando que esta vulnera lo previsto en los artículos 134 y 136, literal a), de la Decisión 486 de 2000, normativa comunitaria de la Comunidad Andina de Naciones relacionada con la propiedad industrial. En el curso del proceso, se aportaron únicamente pruebas documentales, incluyendo las resoluciones administrativas y sus constancias de ejecutoria y notificación. No se identificaron pruebas adicionales que requirieran práctica en audiencia, ni controversias sobre...Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias