Consejo de Estado confirma registro de marca “ADN” pese a oposición por posible riesgo de confusión en Clase 35 de Niza
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 13:1:53
Tribunal e instancia
La providencia fue dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado de Colombia, actuando en única instancia, conforme al artículo 149, numeral 8, de la Ley 1437 y el reglamento interno de la corporación.Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó con la solicitud de registro de la marca mixta “ADN” presentada por una entidad editorial para distinguir servicios de publicidad y relacionados, comprendidos en la Clase 35 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de Marcas (Clasificación de Niza). Esta solicitud fue objeto de oposición por parte de un tercero que ostentaba registros previos de marcas denominativas y mixtas “ADN” en diversas clases, incluyendo la 35, para servicios de reagrupamiento de prendas de vestir, así como en las clases 14, 18 y 25, vinculadas a productos como joyas, cuero y prendas de vestir. Inicialmente, la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio negó el registro solicitado, fundamentándose en la posible confusión con las marcas previamente registradas del opositor. Sin embargo, el recurso de apelación interpuesto fue resuelto favorablemente para la entidad editorial, revocando la negativa y concediendo el registro de la marca “ADN” para los servicios señalados. Frente a esta decisión, el tercero interesado interpuso acción de nulidad relativa contra la Resolución que concedió el registro, argumentando violación al artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, que prohíbe el registro de signos idénticos o similares para productos o servicios que puedan generar riesgo de confusión o asociación. Durante el proceso, el Consejo...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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