Consejo de Estado prescinde de audiencia inicial en proceso sobre registro marcario ante ausencia de pruebas adicionales
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 13:3:11
Contexto y tribunal que profiere la providencia
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en Bogotá, en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. Se trata de un auto interlocutorio dictado el primero de agosto de 2025, en el expediente radicado bajo el número único 11001-03-24-000-2015-00529-00, en el que actúa como parte demandante una sociedad del sector farmacéutico.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se instauró con el fin de controvertir dos resoluciones expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). La primera resolución denegó el registro de la marca nominativa “REDUFAST”, solicitada para distinguir productos clasificados dentro de la clase 3 de la Clasificación Internacional de Niza. La segunda resolvió un recurso de apelación interpuesto contra dicha decisión inicial.
En estas resoluciones, la SIC declaró fundada la oposición presentada por una sociedad competidora y, por ende, negó el registro de la marca solicitada por la demandante. Frente a estas decisiones administrativas, la sociedad interesada presentó un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Consejo de Estado, alegando vulneración de varios artículos de la Decisión 486 de 2000, normativa comunitaria que regula la propiedad intelectual en la región.
Fundamentos y consideraciones de la decisión
El despacho judicial revisó el expediente y constató que el proceso no requería la práctica de pruebas adicionales en audiencia, ya que todas las pruebas aportadas son documentales y se encuentran debidamente vinculadas al expediente. En ese sentido, el Consejo de Estado aplicó el artículo 182A del CPACA, que fue incorporado mediante el artículo...
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