Providencia dictada por el Consejo de Estado en única instancia
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Primera, emitió una sentencia de nulidad parcial sobre tres circulares expedidas por la Dirección de Tránsito y Transporte del Ministerio de Transporte en los años 2013 y 2014. La decisión resuelve una demanda interpuesta contra las directrices que regulan la imposición de sanciones relacionadas con la revisión técnico-mecánica obligatoria y el seguro obligatorio (SOAT) de vehículos, haciendo uso de la información contenida en la plataforma concesionada del RUNT.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue instaurada por un grupo de ciudadanos interesados, quienes cuestionaron la legalidad de las circulares que instruyen a alcaldes, gobernadores y organismos de tránsito sobre el control y sanción de vehículos que incumplan con las obligaciones de revisión técnico-mecánica y SOAT. Los demandantes argumentaron que:
- No existe en la Ley 769 de 2002 ni en la Ley 1383 de 2010 un plazo legal específico para la realización de la revisión técnico-mecánica anual, y que las fechas mencionadas en las circulares se refieren únicamente a la implementación del RUNT y los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA).
- Las circulares exceden la competencia del Ministerio de Transporte al permitir imponer comparendos basados exclusivamente en la falta de registro de la revisión técnico-mecánica en el RUNT, sin que el vehículo esté en circulación.
- Se vulnera el principio de separación de poderes, ya que la fijación de plazos y sanciones debe provenir del Congreso y no de una instrucción administrativa.
- Se desconocen los derechos de audiencia y defensa, dado que el uso de la base de datos RUNT como prueba única para iniciar procesos sancionatorios no garantiza el debido proceso.
- Se afecta el derecho a la intimidad y habeas data, al utilizar la información de la plataforma con fines punitivos sin las debidas garantías.
Por su parte, el Ministerio de Transporte defendió la legalidad de las circulares, sosteniendo que:
- La obligación anual de realizar la revisión técnico-mecánica está claramente establecida en las leyes y el Decreto Ley 019 de 2012.
- El RUNT es la plataforma oficial y adecuada para verificar el cumplimiento de estas obligaciones y para iniciar procesos sancionatorios.
- Las circulares no crean nuevas obligaciones ni sanciones, sino que reafirman las normas vigentes y orientan a las autoridades para su cumplimiento.
- Los procesos sancionatorios respetan el derecho de defensa y audiencia, y la información en el RUNT no es confidencial sino pública en cuanto al estado legal de los vehículos.
Consideraciones de la Sala
El Consejo de Estado analizó primeramente la naturaleza de las circulares, concluyendo que, aunque tradicionalmente se consideran actos meramente instructivos, en este caso trascienden esa función al establecer directrices con efectos jurídicos concretos sobre derechos y obligaciones de los ciudadanos. Por ello, deben someterse a control judicial.
En cuanto al uso de medios técnicos y tecnológicos, como el RUNT, para la imposición de sanciones, la Sala destacó que la ley permite el uso de estos sistemas para la detección y prueba de infracciones. No obstante, aclaró que las sanciones solo pueden aplicarse cuando el vehículo está efectivamente en tránsito o circulación por el territorio nacional, conforme a los artículos 28, 50 y 131 de la Ley 769 de 2002 y sus modificaciones.
El artículo 28 establece que para que un vehículo pueda transitar debe cumplir ciertas condiciones técnico-mecánicas; el artículo 50 indica que el propietario o tenedor debe mantenerlo en óptimas condiciones mientras transite; y el artículo 131 tipifica como infracción “no realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones…”. De ello se infiere que la obligación y la infracción están condicionadas a la circulación del vehículo.
Por tanto, la Sala concluyó que permitir sancionar a partir de la ausencia del certificado de revisión técnico-mecánica en el RUNT sin acreditar que el vehículo estaba en circulación implica un desbordamiento del marco legal y una modificación material de las normas vigentes. En consecuencia, declaró nulos los fragmentos de las circulares que autorizan iniciar y culminar procesos sancionatorios basados exclusivamente en la información del RUNT para vehículos no en circulación.
En cuanto a la supuesta fijación de plazos para la revisión técnico-mecánica en las circulares, el Consejo aclaró que estas no establecieron nuevos términos, sino que se limitaron a recordar los plazos ya definidos en la ley y el reglamento, por lo que este cargo fue rechazado.
Finalmente, la Sala no impuso condena en costas, dado que el medio de control de nulidad tiene por objeto la protección del ordenamiento jurídico en abstracto.
Decisión
En síntesis, el Consejo de Estado declaró la nulidad parcial de las circulares 20134200330511 (septiembre de 2013), 20144000135701 (mayo de 2014) y 20144000213141 (junio de 2014), únicamente en los apartes que permiten imponer la infracción por falta de revisión técnico-mecánica a vehículos no en circulación mediante el uso exclusivo de la información contenida en el RUNT. Las demás pretensiones de nulidad fueron negadas.
Esta providencia reafirma la necesidad de que las sanciones administrativas en materia de tránsito se ajusten al marco legal vigente, respetando los derechos de los ciudadanos y las competencias propias de las autoridades, y delimita el alcance del uso de tecnologías para el control y la imposición de sanciones en el tránsito vehicular, garantizando así un debido proceso y la protección efectiva de los derechos fundamentales.