Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, con sede en Bogotá D.C., profirió un auto interlocutorio el primero de agosto de 2025, en el marco de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por una empresa extranjera contra decisiones administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Esta providencia corresponde a una etapa procesal previa a la sentencia, en la que se decide sobre la tramitación del proceso y la práctica de pruebas.
Antecedentes fácticos y procesales
La controversia se originó por la negativa de la SIC a conceder el registro de la marca mixta "ROYAL ENFIELD" para productos clasificados bajo la clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza. La empresa actora impugnó dos resoluciones emitidas en 2015 que denegaron dicho registro y confirmaron esa decisión en recurso de apelación.
Durante el trámite, el proceso fue suspendido para que el Consejo de Estado solicitara una interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la cual fue posteriormente incorporada al expediente. Tras esta etapa, el proceso continuó en el Consejo de Estado, pendiente aún de la realización de la audiencia inicial prevista en el artículo 180 del CPACA.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El auto interlocutorio fundamenta su decisión en el artículo 182A del CPACA, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021, que permite dictar sentencia anticipada y prescindir de la audiencia inicial en ciertos supuestos, entre ellos:
- Cuando se trate de asuntos de puro derecho.
- Cuando no haya pruebas por practicar.
- Cuando las pruebas solicitadas sean únicamente...