Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en Bogotá, dentro de un proceso de control de nulidad y restablecimiento del derecho. La actuación corresponde a un auto interlocutorio fechado el primero de agosto de 2025, cuyo objeto es resolver sobre la procedencia de la audiencia inicial y la valoración de pruebas en el litigio.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por la impugnación de dos resoluciones expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), que negaron el registro como marca del signo nominativo “BEHR PREMIUM” para productos clasificados en la clase 2 de la Clasificación Internacional de Niza. Dichas decisiones se adoptaron tras la oposición presentada por una sociedad del sector, que interviene como tercero interesado en el proceso contencioso administrativo.
La parte actora presentó demanda solicitando la nulidad de las mencionadas resoluciones por supuesta vulneración de los artículos 136, literales a) y h), de la Decisión 486 de 2000, norma que regula aspectos de propiedad industrial en el contexto de la Comunidad Andina.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado valoró la posibilidad de prescindir de la audiencia inicial, prevista en el artículo 180 del CPACA, a la luz del artículo 182A de la misma ley, modificado por la Ley 2080 de 2021. Esta norma permite dictar sentencia anticipada en asuntos de puro derecho, cuando no sea necesario practicar pruebas adicionales y cuando las aportadas sean exclusivamente documentales y no hayan sido objeto de tacha o desconocimiento.
Tras analizar el expediente, el tribunal concluyó que el caso se ajusta a estos requisitos, pues las pruebas consisten únicamente en documentos aportados con la demanda y las contestaciones, sin que exista prueba adicional que requiera diligenciamiento en audiencia.
En consecuencia, se decretó la prescindencia de la audiencia inicial para agilizar la tramitación del proceso. Además, se fijó el litigio en torno a la controversia sobre la legalidad de las resoluciones administrativas que negaron el registro marcario y se reconocieron como pruebas válidas los documentos allegados por las partes y el tercero interesado.
Medidas sobre pruebas solicitadas y trámite procesal
Respecto a las pruebas solicitadas por el tercero interesado, el Consejo de Estado ordenó a la Secretaría de la Sección Primera descargar y anexar al expediente los documentos pertinentes del Sistema de Información de Propiedad Industrial (SIPI), garantizando así la incorporación de antecedentes relevantes para la decisión.
No obstante, se abstuvo de decretar otras pruebas solicitadas por el mismo tercero, debido a la falta de precisión sobre su pertinencia, utilidad y conducción, requisito indispensable para su admisión en el proceso.
Finalmente, la Sala indicó que, considerando la naturaleza del asunto en materia de propiedad intelectual, podría ser necesario solicitar una interpretación prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina sobre las normas supuestamente vulneradas, lo que se evaluará una vez notificada y ejecutoriada esta providencia.
Conclusiones del auto interlocutorio
El Consejo de Estado, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, resolvió:
- Prescindir de la realización de la audiencia inicial prevista en el CPACA, atendiendo a que el asunto es de puro derecho y no requiere práctica probatoria en audiencia.
- Fijar el litigio en los términos expuestos, centrando la controversia en la validez de las resoluciones que negaron el registro marcario.
- Reconocer como pruebas los documentos aportados por las partes y el tercero con interés directo en el proceso.
- Ordenar la incorporación de documentos adicionales solicitados y disponibles en el sistema SIPI.
- Abstenerse de decretar pruebas cuya utilidad no fue debidamente acreditada.
Esta decisión ejemplifica la aplicación de mecanismos procesales orientados a la eficiencia y descongestión judicial, respetando las garantías del debido proceso en materia de propiedad intelectual y defensa de los derechos de los interesados. Con esta medida, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con la celeridad y eficacia en la administración de justicia, garantizando a su vez la adecuada protección de los derechos marcarios en el ámbito nacional e internacional.