Consejo de Estado prescinde audiencia inicial en proceso sobre registro marcario ante ausencia de pruebas
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 13:9:40
Contexto y tribunal competente
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en calidad de tribunal de instancia, emitió un auto interlocutorio el primero de agosto de 2025 en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. Este proceso fue instaurado por una sociedad contra resoluciones de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) que denegaron el registro de una marca mixta para identificar productos de la clase 39 según la Clasificación Internacional de Niza.Antecedentes fácticos y procesales
El litigio se originó tras la negativa de la SIC a otorgar el registro marcario solicitado, mediante dos resoluciones expedidas en 2015 y 2016. La demandante impugnó estas decisiones ante el Consejo de Estado, argumentando vulneraciones a normas comunitarias en materia de propiedad intelectual contenidas en la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones, específicamente los artículos 134, 136 literal a) y 150. En el curso del proceso, la Sala advirtió que la audiencia inicial prevista no había sido realizada y que no existían pruebas adicionales por practicar, dado que todas las pruebas aportadas son de naturaleza documental y ya han sido presentadas junto con la demanda y la contestación.Consideraciones jurídicas y razones de la decisión
El auto interlocutorio se fundamenta en el artículo 182A del CPACA, incorporado mediante reformas de la Ley 2080 de 2021. Dicho artículo establece la posibilidad de dictar sentencia anticipada, prescindiendo de la audiencia inicial cuando se trate de asuntos de puro derecho, no haya necesidad de practicar pruebas o cuando las pruebas solicitadas sean únicamente documentales sin objeciones de tacha...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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