Contexto y tribunal que profiere la decisión
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en su calidad de tribunal de instancia en procesos contencioso administrativos. Se trata de un auto interlocutorio fechado el primero de agosto de 2025, dentro de un medio de control de nulidad relativa instaurado contra una resolución administrativa de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
Antecedentes del caso
El proceso tiene por objeto la nulidad de una resolución expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio que concedió el registro de una marca mixta para identificar productos específicos. La parte actora impugna dicha decisión alegando vulneración de varios artículos de la Decisión 486 de 2000, normativa que regula los aspectos sobre propiedad intelectual en la Comunidad Andina. En el trámite, la demanda y la contestación aportaron pruebas documentales, y no se solicitó práctica de pruebas testimoniales o periciales.
Consideraciones jurídicas del auto interlocutorio
El Consejo de Estado se basó en el artículo 182A del CPACA, incorporado mediante la Ley 2080 de 2021, que establece que en asuntos de puro derecho, cuando no se requiera práctica adicional de pruebas o cuando solo se aporten documentos que no hayan sido cuestionados, es procedente prescindir de la audiencia inicial y dictar sentencia anticipada. Los requisitos para esta figura son:
- Que el asunto sea de puro derecho.
- No existan pruebas por practicar en audiencia.
- Que las pruebas solicitadas sean documentales y no hayan sido objetadas.
- Que las pruebas solicitadas no sean impertinentes, inconducentes o inútiles.
En el caso concreto, el tribunal constató que la audiencia inicial no se había...