Consejo de Estado anula registro de marca “DOXIDAN” por riesgo de confusión con marca previa en clase 5ª de Niza
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 13:11:57
Providencia emitida por la Sección Primera del Consejo de Estado en única instancia
El Consejo de Estado, a través de su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, conoció y resolvió en única instancia la demanda de nulidad relativa contra la Resolución 83655 de diciembre de 2014, emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante la cual se concedió el registro como marca del signo nominativo “DOXIDAN” para productos de la clase 5ª según la Clasificación Internacional de Niza. La demanda fue interpuesta por una sociedad interesada que ostentaba un registro previo para la marca “DOXICAN” dentro de la misma clase y ámbito de productos.
Contexto fáctico y procesal
La sociedad demandante, titular de la marca “DOXICAN” para productos farmacéuticos de uso veterinario, impugnó la resolución que otorgó el registro de la marca “DOXIDAN” al considerar que ambos signos son similares y que existe un riesgo de confusión en el mercado. El registro impugnado fue solicitado por otra sociedad para distinguir productos farmacéuticos y veterinarios, antibióticos veterinarios, desinfectantes, fungicidas, herbicidas, entre otros, todos comprendidos en la clase 5ª del nomenclátor internacional.
Durante el trámite, la Superintendencia de Industria y Comercio defendió la legalidad de la resolución, argumentando que las marcas no son ortográficamente semejantes y que la pasividad de la parte demandante ante la ausencia de oposiciones implicaba una aceptación tácita de la coexistencia de las marcas. Por su parte, la sociedad titular de la marca “DOXIDAN” alegó que la similitud entre los signos era mínima, pues la raíz común correspondía al principio activo “DOXICILINA” y que las diferencias fonéticas eran suficientes para evitar confusión.
El proceso contó con la intervención del Ministerio Público y se solicitó interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina sobre los artículos relevantes de la Decisión 486 de 2000, que regula la propiedad industrial en la Comunidad Andina. La interpretación prejudicial clarificó los criterios para analizar la irregistrabilidad de signos por similitud y riesgo de confusión o asociación, así como la obligación de la oficina nacional competente de realizar un examen integral y autónomo de registrabilidad, incluso sin presentación de oposiciones.
Consideraciones jurídicas y análisis de la providencia
El Consejo de Estado se abocó al análisis de la similitud entre las marcas “DOXIDAN” y “DOXICAN”, tomando en cuenta los elementos de uso común en la clase 5ª, como las partículas “DOXI”, “DAN” y “CAN”, que tienen un carácter débil y no distintivo por sí solas. A pesar de ello, el tribunal concluyó que dichas expresiones no podían excluirse del examen comparativo debido a que conforman palabras completas y unidas en los signos en conflicto.
El cotejo marcario evidenció que ambas marcas presentan una estructura idéntica en longitud, número de sílabas y secuencia vocálica, compartiendo las dos primeras y la última sílaba. La diferencia entre la “D” y la “C” en la tercera sílaba no es suficiente para generar un contraste fonético distintivo, ya que la pronunciación fluida de ambas palabras es muy similar, generando riesgo de confusión para el consumidor medio.
Asimismo, el análisis conceptual detectó que los signos evocan parcialmente el principio activo “doxiciclina”, lo que refuerza la percepción de relación funcional entre los productos identificados. Ambos signos corresponden a expresiones de fantasía sin contenido semántico claro y no presentan elementos conceptuales diferenciadores suficientes.
En cuanto a la conexidad competitiva, el Consejo de Estado determinó que los productos cubiertos por ambas marcas son sustitutivos, complementarios y se comercializan en los mismos canales dirigidos al sector veterinario. Esta relación funcional y comercial aumenta el riesgo de que el consumidor perciba que los productos provienen de un mismo origen empresarial, con la consecuente confusión o asociación errónea.
De otro lado, se concluyó que la Superintendencia de Industria y Comercio no cumplió con su obligación legal de realizar el examen integral y motivado de registrabilidad de oficio, aun en ausencia de oposiciones, como lo establece el artículo 150 de la Decisión 486 de 2000 y ha sido reiterado en la interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. La entidad omitió verificar la existencia de signos confundibles previamente registrados, vulnerando así el deber de proteger el sistema marcario y el interés público.
Decisión y consecuencias
En virtud de lo anterior, la Sección Primera del Consejo de Estado declaró la nulidad de la Resolución 83655 de 29 de diciembre de 2014, que concedió el registro de la marca “DOXIDAN” para productos de la clase 5ª. Como consecuencia, ordenó a la Superintendencia de Industria y Comercio cancelar la inscripción del certificado de registro correspondiente en el sistema de propiedad industrial.
Además, se dispuso la publicación de la parte resolutiva de esta providencia en la Gaceta de Propiedad Industrial y el envío de copia al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, conforme a la normativa vigente.
Finalmente, no se impusieron costas procesales, en atención a que no se acreditaron causales para ello conforme a la legislación aplicable.
Esta decisión reafirma la importancia del riguroso examen de registrabilidad de marcas en sectores sensibles como el farmacéutico veterinario, donde la protección del consumidor y la correcta identificación de productos son esenciales para la seguridad y confianza en el mercado.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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