Consejo de Estado anula registro de marca “DOXIDAN” por riesgo de confusión con marca previa en clase 5ª de Niza
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 13:11:57
Providencia emitida por la Sección Primera del Consejo de Estado en única instancia
El Consejo de Estado, a través de su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, conoció y resolvió en única instancia la demanda de nulidad relativa contra la Resolución 83655 de diciembre de 2014, emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante la cual se concedió el registro como marca del signo nominativo “DOXIDAN” para productos de la clase 5ª según la Clasificación Internacional de Niza. La demanda fue interpuesta por una sociedad interesada que ostentaba un registro previo para la marca “DOXICAN” dentro de la misma clase y ámbito de productos.
Contexto fáctico y procesal
La sociedad demandante, titular de la marca “DOXICAN” para productos farmacéuticos de uso veterinario, impugnó la resolución que otorgó el registro de la marca “DOXIDAN” al considerar que ambos signos son similares y que existe un riesgo de confusión en el mercado. El registro impugnado fue solicitado por otra sociedad para distinguir productos farmacéuticos y veterinarios, antibióticos veterinarios, desinfectantes, fungicidas, herbicidas, entre otros, todos comprendidos en la clase 5ª del nomenclátor internacional.
Durante el trámite, la Superintendencia de Industria y Comercio defendió la legalidad de la resolución, argumentando que las marcas no son ortográficamente semejantes y que la pasividad de la parte demandante ante la ausencia de oposiciones implicaba una aceptación tácita de la coexistencia de las marcas. Por su parte, la sociedad titular de la marca “DOXIDAN” alegó que la similitud entre los signos era mínima, pues la raíz común correspondía al principio activo “DOXICILINA” y que las diferencias fonéticas eran suficientes...
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