Consejo de Estado dicta auto interlocutorio para prescindir de audiencia en proceso sobre registro de marca ante la Superintendencia de Industria y Comercio
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 13:13:54
Contexto y naturaleza de la providencia
El Consejo de Estado, en calidad de máximo tribunal de lo contencioso administrativo, Sección Primera, emitió un auto interlocutorio el 1 de agosto de 2025. Este tipo de decisión procesal permite ordenar aspectos del trámite judicial sin resolver el fondo definitivo del asunto. En este caso, el auto resuelve prescindir de la audiencia inicial prevista en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido contra una resolución de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), que otorgó el registro de una marca.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por medio de un recurso de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto contra la resolución expedida por la SIC, mediante la cual se revocó una decisión anterior y se concedió el registro de una marca mixta para distinguir productos de la clase 12 según la Clasificación Internacional de Niza. La parte actora cuestiona la legalidad de dicho registro, alegando vulneración de normas de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina, específicamente los artículos 135 y 136 literal a).
Durante el trámite, el proceso fue suspendido temporalmente para obtener una interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la cual fue incorporada al expediente. Una vez recibida esta interpretación, el Consejo de Estado retomó el trámite y se encontraba pendiente la fijación de fecha para la audiencia inicial.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El auto interlocutorio se fundamenta en la aplicación del artículo 182A del CPACA, introducido por la Ley 2080 de 2021, que regula la posibilidad de dictar sentencia anticipada y prescindir de...
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