Providencia emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Bogotá D.C., emitió el primero de agosto de 2025 un auto interlocutorio en una acción de nulidad relativa radicada bajo el número único 11001-03-24-000-2017-00210-00. La decisión se adoptó en el marco de un proceso administrativo contencioso en el que se cuestiona la legalidad de una resolución expedida por la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de nulidad relativa fue instaurada por una empresa del sector alimenticio contra la Resolución que concedió el registro como marca a un signo mixto para distinguir productos comprendidos en la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. En este procedimiento, la parte actora solicitó la nulidad del acto administrativo que favoreció a un tercero, argumentando la presunta vulneración de varios artículos de la Decisión 486 de 2000, normativa comunitaria aplicable en materia de propiedad industrial.
El proceso se encontraba pendiente de la fijación de fecha para la audiencia inicial, diligencia prevista en el artículo 180 del CPACA, cuando el Despacho advirtió la procedencia de aplicar el artículo 182A del mismo código, sobre sentencia anticipada.
Consideraciones jurídicas y razones de la decisión
El artículo 182A del CPACA, adicionado por la Ley 2080 de 2021, establece la posibilidad de dictar sentencia anticipada antes de la audiencia inicial cuando se cumplan ciertos requisitos:
- Que se trate de asuntos de puro derecho.
- No haya necesidad de practicar pruebas en audiencia.
- Que las pruebas solicitadas sean únicamente documentales aportadas con la demanda y...