Consejo de Estado prescinde audiencia inicial y fija litigio en acción de nulidad relativa sobre registro marcario
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 13:15:15
Contexto y tribunal competente
El auto interlocutorio fue proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado de Colombia, máxima instancia en materia contencioso-administrativa del país. La providencia se dicta dentro de un proceso judicial en el que se tramita una acción de nulidad relativa contra resoluciones expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), entidad encargada de la protección de la propiedad industrial en Colombia.Antecedentes fácticos y procesales
La acción de nulidad relativa cuestiona dos resoluciones administrativas: la primera, que concede el registro marcario para un signo nominativo específico en la clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza, y la segunda, que resuelve un recurso de apelación relacionado con dicho registro. La parte actora alega que estos actos vulneran normas comunitarias y constitucionales, en particular los artículos 134 y 136, literal a), de la Decisión 486 de 2000 y el artículo 29 de la Constitución Política. Durante la tramitación del proceso, se encontraba pendiente la fijación de fecha para la audiencia inicial, una diligencia prevista en el procedimiento administrativo contencioso para discutir pruebas y fijar el objeto del litigio. Sin embargo, el juzgador encontró que el caso reunía los requisitos para prescindir de esta audiencia.Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado aplicó el artículo 182A del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021, que regula la sentencia anticipada. Este precepto establece que el juez puede dictar sentencia anticipada antes de la audiencia inicial si se cumplen ciertas condiciones, tales como:- Que el asunto sea de puro derecho.
- No exista necesidad de practicar pruebas...
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