Providencia emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en ejercicio de su función jurisdiccional, emitió un auto interlocutorio en el marco de un medio de control de nulidad relativa. La providencia, proferida en agosto de 2025, aborda la solicitud de nulidad de dos resoluciones expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante las cuales se concedió el registro de una marca mixta para productos clasificados en la clase 32 según la Clasificación Internacional de Niza.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso judicial fue iniciado para impugnar actos administrativos que otorgaron el registro de la marca “SOL DESDE 1899 CERVEZA ORIGINAL DE MEXICO”, cuestionando su conformidad con el artículo 29 de la Constitución Política y los artículos 134 y 136 literal a) de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones. La demanda y la contestación aportaron pruebas documentales, pero no se solicitaron pruebas adicionales que deban practicarse en audiencia.
El expediente se encontraba pendiente de fijar fecha para la realización de la audiencia inicial prevista en el artículo 180 del CPACA. Sin embargo, la Sala evaluó la posibilidad de aplicar el artículo 182A de la misma ley, introducido mediante la Ley 2080 de 2021, que permite prescindir de la audiencia inicial en determinadas circunstancias.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El artículo 182A del CPACA establece que es procedente dictar sentencia anticipada y prescindir de la audiencia inicial cuando:
- Se trate de asuntos de puro derecho;
- No haya pruebas por practicar en audiencia;
- Las pruebas solicitadas se limiten a documentos aportados con la...